REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 7 de marzo de 2006.
Año 195º y 147º

En fecha 20 de febrero de 2006, se recibe escrito presentado por la ciudadana SONIA COROMOTO ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.912.300, actuando en nombre y representación de su hijo, el adolescente identidad omitida, de quince (15) años de edad, quienes se encuentran debidamente asistidos por la abogada DANNY GUTIERREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.155 mediante la cual solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento del prenombrado adolescente. Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento signada con el Nº 595, folio 103 del Libro de Nacimientos llevados para el año 1991 en el Registro Civil, emanado de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy de fecha 7 de octubre del año 2005, en la línea 13 que dice “identidad omitida”, se ha incurrido en un error material al escribir el primer nombre del adolescente ,siendo lo correcto escribir “identidad omitida”, así se evidencia de la Partida de Nacimiento original de fecha 7 de octubre de 2005, y copia fotostática de la cédula de identidad del adolescente. Igualmente se acompaña con la copia simple de la Partida de nacimiento N° 595, folio 103 del año 1991, expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy, de fecha 26 de septiembre de 2005, la cual es correcta.
Acompaño a la solicitud, copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente identidad omitida expedida por la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, copia fotostática de la cédula de identidad del prenombrado adolescente de autos y copia simple de la Partida de Nacimiento expedida por el Registrador Civil de la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Yaracuy.
Al folio ocho (8) corre inserto auto de fecha 20 de febrero de 2006, en el cual se da entrada a la presente solicitud, quedando signada bajo el Nº 7515-06.
Mediante auto de fecha 22 de febrero de 2006, se admite la presente solicitud e igualmente se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio de ésta Circunscripción Judicial.
Al folio once (11) cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y agregada en fecha 02 de marzo de 2006.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la parte actora, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL ADOLESCENTE identidad omitida, inscrito por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, bajo el Nº 595, folio 103 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1991, en consecuencia, en la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, donde se incurrió en el error material al escribir el primer nombre del adolescente como “identidad omitida “ diga en lo adelante “identidad omitida” por ser lo correcto y cierto.
Expídase copia certificada de la presente Decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual, estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asienten la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de marzo de 2006.
El Juez Temporal,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:00 p.m. y se libró oficio.
La Secretaria.
Abg. Ana Matilde López



Exp. Nº 7515-06
FSR/aml/kmp.-