REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de marzo de 2006
Años: 195º y 147º
Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se evidencia que el solicitante, ciudadana ESCOBAR BLANYOLI EMILIANA, plenamente identificada en autos, se observa que no compareció a ratificar su solicitud de Obligación Alimentaría a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA acordado en auto que consta al folio 17 del expediente de fecha 17/2/06; por tales razones, este tribunal no admite la presente solicitud de Obligación Alimentaría a favor del niño antes señalado, presentada en fecha 27/01/06, y así se decide. En consecuencia devuélvanse los originales y archivese el presente expediente.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:55 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp.5878/06
Ar.-
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