REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY San Felipe, 8 de marzo de 2006
Años: 195° y 147°

Vista la demanda de Divorcio fundamentada en el artículo 185, Ordinal 2º del Código Civil incoada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO CARDENAS CORREA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.571.967, representado por su Apoderado Judicial abogado GUIDO EDUARDO MORENO NATERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.849, contra su cónyuge ciudadana GLADYS MERCEDES MORENO, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.856.389 y en interés superior de los Hermanos identidad omitida, nacidos el 29 de abril de 1991; 8 de mayo de 1993 y 4 de mayo de 1994 respectivamente, este Tribunal en relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda:
PRIMERO: En relación a la Guarda del adolescente identidad omitida y de los niños identidad omitida, éstos permanecerán con la madre.
SEGUNDO: En cuanto a la Patria Potestad del adolescente identidad omitida y de los niños identidad omitida será ejercida por ambos padres ciudadanos MIGUEL ANTONIO CARDENAS CORREA y GLADYS MERCEDES MORENO.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Visitas este Tribunal acuerda fijarlo provisionalmente previo acuerdo con la madre, ya sea telefónico o cualquier otro medio idóneo para tal fin, tomando en cuanta que el padre reside en la ciudad de Caracas, en consecuencia y oída la opinión de los Hermanos Cárdenas Moreno, con respecto a las vacaciones escolares, fiestas de carnaval, semana santa, días navideños y días feriados, serán de forma equitativa y alternativa entre ambos progenitores. El Día de la Madre lo pasaran con la Madre; el Día del padre lo pasarán con el Padre, hasta su mayoría de edad. Igualmente ambos padres podrán viajar con sus hijos a cualquier país extranjero, previa autorización del tribunal competente, todo esto siempre y cuando no perturbe las horas de estudio, descanso y recreación de sus hijos.
CUARTO: En relación a la Obligación Alimentaría, este Tribunal la fija provisionalmente en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 120.000,00), a favor del adolescente identidad omitida y de los niños identidad omitida.
El Juez Temporal,

Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
Exp. Nº 7115-05. kmp.-