REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 146º
En fecha 22 de febrero de 2006, se recibe diligencia presentada por la ciudadana Juana Mariela Gutiérrez Yagua, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.079.279 con domicilio en el sector El Diamante, barrio la Milagrosa, calle principal, manzana 2, Sabana de Parra del municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, en la cual manifiesta que el ciudadano Juan Ramón Alvarado Salón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.570.297 y domiciliado en el barrio La Milagrosa, calle principal, Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, no cumple con el Régimen de Visitas fijado a favor de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA, de 4 y 2 años de edad respectivamente.
Al folio 10 del expediente consta auto donde se acordó notificar a las partes para realizar entre los mismos una audiencia conciliatoria. Se libraron telegramas Nros. 0134 y 0135 respectivamente.
Al folio 12 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que siendo la oportunidad fijada comparecieron ante este tribunal los ciudadanos Juan Ramón Alvarado Salón y Juana Mariela Gutiérrez Yagua, plenamente identificados, quienes previa reunión con la Juez unipersonal No. 2, abogado Emir Morr Núñez, convinieron en establecer un nuevo régimen de visitas en los siguientes términos: Todos los días el padre buscará a las niñas en casa de la madre a partir de las seis de la tarde y la devolverá al hogar materno a las 8 de la noche. Un viernes de cada mes el padre buscará a las niñas desde las 3:30 de la tarde y las devolverá a las 8:00 p.m, en caso que ese viernes las niñas no tengan clases podrá el padre buscarlas desde las 10:00 de la mañana hasta las 8:00 p.m hora en que debe reintegrarlas al hogar materno. Régimen que fue aceptado por la ciudadana Juana Gutiérrez y ambas partes solicitaron se oficiara al equipo multidisciplinario para que practiquen una evaluación psicológica y psiquiatrica al grupo familiar. Solicitaron también la homologación del nuevo convenimiento.
Se evidencia del acta levantada por ante este tribunal, que los ciudadanos Juan Ramón Alvarado Salón y Juana Mariela Gutiérrez Yagua, han llegado a un nuevo convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, se establece que el ciudadano Juan Ramón Alvarado Salón, buscará a las niñas todos los días en casa de la madre a partir de las seis de la tarde y la devolverá al hogar materno a las 8 de la noche. Un viernes de cada mes el padre buscará a las niñas desde las 3:30 de la tarde y las devolverá a las 8:00 p.m, en caso que ese viernes las niñas no tengan clases podrá el padre buscarlas desde las 10:00 de la mañana hasta las 8:00 p.m hora en que debe reintegrarlas al hogar materno.
Ofíciese al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho días del mes de marzo de 2006.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil No. 7444/06
EMN/pv/rv.-
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