REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DELNIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUSDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de marzo de 2006
Años: 195° y 147°
En fecha 11 de enero de 2006, presento escrito ante este tribunal el ciudadano Pastor Isabelino Asuaje Lucena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.044.791, con domicilio en la ciudad de Yaritagua del estado Yaracuy, asistido por el abogado Hernán R. Agüero F. Inpreabogado Nro. 61.992, actuando en representación de sus hijos Yorfred Pastor Asuaje Colmenarez, de 21 años, titular de la cédula de identidad Nro. 17.468.915; Yorbelys Maribel Asuaje Colmenarez, de 20 años, titular de la cédula de identidad Nro. 17.468.913; y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años, titular de la cèdula de identidad Nro. 21.048.196; IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años, titular de la cédula de identidad Nro. 22.301.446; IDENTIDAD OMITIDA, de 12 años, titular de la cédula de identidad Nro. 22.301.448 y los niños IDENTIDAD OMITIDA, de 10 años, titular de la cédula de identidad Nro. 22.301.440 y IDENTIDAD OMITIDA, de 9 años de edad actualmente, mediante el cual requiere a este Tribunal que las anteriores diligencias se declaren títulos suficientes a favor de él, de sus referidos hijos y de la ciudadana Gregoria Maribel Colmenarez Antillano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.606.898, para asegurarles los derechos sobre sus bienhechurías que han formado a solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, constitutito según lo manifestado en el libelo, por una casa con las siguientes características: paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, sala, cuatro cuartos, baño, cerca de alambre púas y un galpón de paredes de bloques y alambre, que mide 5 metros de frente por cuatro de fondo, con techo de zinc, y que según se desprende del oficio que consta al folio 16 procedente del despacho de sindicatura del municipio Peña del estado Yaracuy se encuentra ubicada sobre un área de terreno municipal ocupando un área de terreno de 2.364,52, con un área de construcción de 148,02 m2, alinderado de la siguiente manera: Norte: Drenaje Natural (Quebrada Agua Negra), en línea de 39,7 m2 y 28,3 m2, pero tiene que guardar retiros reglamentarios por la presencia de la quebrada; SUR: calle principal en línea de 43,71 m2; Este: Familia Mendoza, en línea de 40 m2 y Oeste: Familia Oropeza en lìnea de 42, 2 m2. y vista las declaraciones rendidas por los ciudadanos Julio Enrique Díaz Zerpa y Giovanni Celestino Álvarez Baquero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.856.513 y V-3.261.897 respectivamente, cursantes a los folios 17 y 18 del presente expediente; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara estas justificaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos Pastor Isabelino Asuaje Lucena, Gregoria Maribel Colmenarez Antillano, y sus hijos mayores Yorfred Pastor Asuaje Colmenarez, Yorbelys Maribel Asuaje Colmenarez, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y los niños IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, sobre las bienhechurías que aparecen señaladas a que se contrae el presente decreto, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Sol. 1254/06
EMN/pv/rv./
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