REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de marzo de 2006
Años: 195º y 147º
Expediente Nº: 5811
Partes: Ciudadanos FELIPE ANTONIO PARRA VIEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.474.693 y DENNY JOHANA OCHOA PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.548.197.
Motivo: Guarda
En fecha 08-03-05 comparecen por ante este Tribunal, previa notificación, los ciudadanos FELIPE ANTONIO PARRA VIEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.474.693 y DENNY JOHANA OCHOA PALENCIA, titular de la cédula de identidad N° 18.548.197, padres de la niña identidad omitida, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la guarda de su hija, quedando de la siguiente manera, la niña identidad omitida estará bajo los cuidados del ciudadano FELIPE ANTONIO PARRA VIEZ y a sus vez solicitaron su homologación.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR quedando establecido que el ciudadano FELIPE ANTONIO PARRA VIEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.474.197 tendrá la guarda de la niña identidad omitida, nacida el 27 de mayo de 2004, estando de acuerdo la madre ciudadana DENNY JOHANA OCHOA PALENCIA, titular de la cédula de identidad N° 18.548.197, todo de conformidad con los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de marzo del año 2.006 Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:00 P.M.-
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
EXP. 1649
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