REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 9 de marzo de 2006.
Año 195º y 147º

Por recibida la anterior solicitud presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde solicita la rectificación en forma sumaria de la Partida de Nacimiento del niño identidad omitida, admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento Nº 47, del año 1999, correspondiente al niño identidad omitida, expedida tanto por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, así como por el Registro Principal de este Estado, observa esta Representación Fiscal que se incurrió en el error material de indicar los dos apellidos de la progenitora, ciudadana: MARIELA TORRES TORRES, con “Z”, es decir se indicó “TORREZ TORREZ”, siendo lo correcto y cierto que debió indicarse “TORRES TORRES”, con la letra “S”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copia certificada del acta de nacimiento, expedida tanto por la Coordinadora del Registro Civil del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, así como la copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el Registro civil Principal de este Estado, certificado de nacimiento, copia simple de la cédula de identidad de la progenitora, ciudadana MARIELA TORRES TORRES, constancia de residencia, constancia de trabajo y constancia de concubinato.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria. Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño identidad omitida, inscrito por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Guayabo, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, y en el Registro Principal de este Estado, bajo el Nº 47, folio 93 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1999, en el sentido que donde se incurrió en el error material de indicar los dos apellidos de la progenitora, ciudadana: MARIELA TORRES TORRES, con “Z”, es decir se indicó “TORREZ TORREZ”, diga en lo adelante “TORRES TORRES”, con la letra “S”, por ser lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase al Coordinador del Registro Civil del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, y al Registrador de la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficios.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
Exp. Nº 7555-06.
FSR/aml/kmp.-