REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de marzo de 2006
Años: 195º y 147º
En fecha 06 de marzo de 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre obligación alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos JONNY JOSE GUZMAN BONILLA y YANETH MARGARITA RAMIREZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.548.369 y 18.302.784 respectivamente, domiciliados en el sector Las Tapias calle 2, con avenida 19 de abril casa Nº 23, municipio San Felipe del estado Yaracuy, en beneficio de su hijo, el niño identidad omitida, cuya partida de nacimiento se anexa en copia certificada, que cursa al folio 03 del expediente.
Al folio 06 del expediente, riela acta de fecha 19 de enero de 2006, en la cual los prenombrados ciudadanos, conciliaron lo siguiente: “El ciudadano GUZMAN BONILLA JONNY JOSE, se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaria al niño identidad omitida, de un (01) mes de edad, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) semanales. Asimismo, el progenitor sufragará los gastos de medicina, vestido y cualquier otro gasto que se ocasione con respecto al niño in comento. El montos aquí establecido le será depositado en una cuenta de ahorros que la progenitora se compromete a aperturar para tal fin. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta”.
Al folio 07 del expediente, se recibe la solicitud y se acordó dar entrada y anotar a la misma en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 7557/06.
En fecha 09 de marzo de 2006, se admite la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos JONNY JOSE GUZMAN BONILLA y YANETH MARGARITA RAMIREZ TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.548.369 y 18.302.784 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, en consecuencia, el ciudadano JONNY JOSE GUZMAN BONILLA, deberá suministrar por concepto de obligación alimentaria al niño identidad omitida, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) semanales. Así mismo, sufragará los gastos de medicina, vestido y cualquier otro gasto que se ocasione con respecto al referido niño. El monto aquí establecido le será depositado en una cuenta de ahorros que la progenitora se compromete a aperturar para tal fin, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2006. Años: 195° y 147°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 7557/06
FSR/aml/cma.-
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