REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 147º
En fecha 2 de marzo de 2006, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el régimen de visitas entre los ciudadanos Yonny José Guzmán Bonilla y Yaneth Ramírez Torrealba, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.578.369 y V- 18.302.784 respectivamente, domiciliado el primero: En la calle 2, con avenida 19 de abril, casa N° 23, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y la segunda: En la calle 2, con avenida 19 de abril, casa N° 23, municipio San Felipe, estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, de 3 meses de nacido actualmente.
Anexan copias certificadas de la boleta y de la constancia de nacimiento del referido niño cursante a los folios 3 y 4 del presente expediente.
Al folio 5 del expediente, riela inserta el acta, de la cual se evidencia que los ciudadanos Yonny José Guzmán Bonilla y Yaneth Ramírez Torrealba, plenamente identificados en autos, acuden ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del estado Yaracuy, acordándose que el ciudadano Yonny José Guzmán Bonilla, compartirán con su hijo IDENTIDAD OMITIDA, los días lunes, miércoles y jueves, a partir de las 11:00 hasta las 2:00 pm, el cual se cumplirá siempre y cuando no perturbe con las horas de sueño y de descanso con el referido niño.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Yonny José Guzmán Bonilla y Yaneth Ramírez Torrealba, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Yonny José Guzmán Bonilla, debe compartir con su hijo IDENTIDAD OMITIDA, los días lunes, miércoles y jueves, a partir de las 11:00 hasta las 2:00 pm, siempre y cuando no perturbe con las horas de sueño y de descanso con el referido niño.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 9 días del mes de marzo 2006.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil No. 7560/06
EMN/pv/kap.-
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