TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de Marzo de 2006
Años 195° y 147°
Vista la colocación familiar solicitada por la ciudadana Dilcia Coromoto Escobar de Guedez, titular de la cédula de identidad N° 7.393.493, en su condición de tía materna de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (8) y diez (10) años de edad, respectivamente quien se encuentra asistida por la Abg. Yrela Isabel Cham Rodríguez, Defensora Pública primera del estado Yaracuy, y examinado así mismo los recaudos que le acompañan, y por cuanto el tribunal lo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés suprior del niño y del adolescente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; en consecuencia, y de conformidad con los artículos 125, 126, literal “i”, y 128 eiusdem, en concordancia con lo contenido en el artículo 358 y 396 de la precitada ley, acuerda la Colocación Familiar Temporal de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, de actualmente, bajo la responsabilidad de la ciudadana Dilcia Coromoto Escobar de Guedez, (tia materna), quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 7.393.493 y residenciada en el Cambural, sector Motocross, calle 7, esquina calle 8, Municipio Peña del estado Yaracuy, quien ejercerá la Guarda de las referidas niñas de autos.
La Juez,
Abog. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp.7566/06
EMN/pv /mdr.
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