REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de Marzo de 2006
Año 195º y 147º
En fecha 07 de Marzo de 2005, se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos ANAHIZ KARIN PEROZO VALDEZ y JOSE AGUSTIN GUERE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.675.553 y 12.245.553, respectivamente y domiciliados la primera en: calle 2, entre 7 y 8, sector Curazao, casa n° 7-77, Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, y el segundo en: Calle 39, entre 30 y 31,casa N° 30-77, Barquisimeto del Estado Lara, a favor de su hijo, el niño identidad omitida, de cuatro (04) años de edad, cuya Partida de Nacimiento anexan y que cursan a los folio 3 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 7569/06. En consecuencia admítase cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 4 del expediente, riela inserta acta de fecha 30 de Enero de dos mil seis, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos ANAHIZ KARIN PEROZO VALDEZ y JOSE AGUSTIN GUERE, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano JOSE AGUSTIN GUERE, se compromete a cancelar la cantidad de cien mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, en el mes de Septiembre cancelara por concepto de bono escolar la cantidad de ciento cincuenta mil Bolívares (150.000,oo), y en el mes de Diciembre suministrara doscientos cincuenta mil Bolívares (250.000,oo) por concepto de bono Decembrino.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano JOSE AGUSTIN GUERE, se compromete a cancelar la cantidad de cien mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, en el mes de Septiembre cancelara por concepto de bono escolar la cantidad de ciento cincuenta mil Bolívares (150.000,oo), y en el mes de Diciembre suministrara doscientos cincuenta mil Bolívares (250.000,oo) por concepto de bono Decembrino. Esta Obligación Alimentaria se hará efectiva a partir del mes de Marzo de dos mil seis (2006).
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2006. Años: 195° y 147°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Ana Matilde López
Exp Civil N° 7569/06
msz
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