Exp. Nº 906-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 15 de Marzo de 2006
194° y 147°
Vista la diligencia anterior de fecha catorce (14) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), suscrita por las partes, en la cual la parte demandada decide cumplir voluntariamente con la sentencia dictada en el presente juicio y a fin de que se suspenda su ejecución forzosa, ofrece a la parte ejecutante cancelar la cantidad condenada a pagar, consistente en UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo) mediante cheque número S-9114569611 emitido contra la cuenta número 0102-0365-15-0007217922 del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana PETRA ACOSTA DE PINTO. La parte demandante aceptó la forma de pago establecida y solicita al Tribunal se suspenda la medida de embargo ejecutiva recaída sobre los bienes propiedad del ejecutado, así como también se le imparta su aprobación y posterior homologación al referido convenio de pago. Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Consta en los autos sentencia definitivamente firme de fecha 30 de Noviembre de 2005, en la cual se condenó a pagar a la parte demandada el monto especificado en la sentencia.
En fecha 03 de Marzo de 2006, y a solicitud de la parte actora, se decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado, y se libró el correspondiente Mandamiento de Ejecución.
Al respecto, el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…”
Ahora bien, se observa de las actas procesales que conforman este expediente, que estamos en presencia de un acto de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, por lo que se considera procedente la suspensión de la Ejecución Forzosa tal como lo dispone el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia y por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, SUSPENDE LA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2006. Se da por terminado el presente juicio. Se ordena el archivo del expediente.
El Juez,
Hebert J. Perozo Araujo
La Secretaria,
Lic. Irma I. Giménez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,
lmgf
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