Exp. Nº 539-01
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia la presente causa intentada por el ciudadano IVAN MANUEL GONCALVES FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.455.981, asistido por el abogada, JOSE DANIEL FLORES CAMACARO, inscrito en el Inpreabogado con el número 75.649, por COBRO DE BOLÍVARES por Intimación, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL CABRERA ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 7.594.906, por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VENTIUN BOLIVARES (Bs. 755.521,oo).
A esa demanda se le dio entrada en este Juzgado, el día 08 de enero de 2001, ordenando la intimación correspondiente a la parte demandada, ciudadano MIGUEL ANGEL CABRERA ALVAREZ, antes identificado.
Posteriormente, en fecha 01 de febrero de 2001, el alguacil de este Juzgado consigna los recaudos de Intimación, por cuanto le fue imposible localizar al demandado, en virtud de que se encuentra domiciliado fuera de la jurisdicción.
Ahora bien este Tribunal para decidir observa:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que:
"toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
y en el presente caso el proceso se encuentra paralizado desde el día 01 de febrero de 2001, sin que las partes lo hayan impulsado. De modo que ha transcurrido más de cinco años en ese estado procesal, en consecuencia conforme a la norma antes transcrita el presente proceso ha perimido; y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara.
A) Perimida la Instancia en el presente Juicio de Cobro de Bolívares mediante el procedimiento de Intimación seguido por el ciudadano IVAN MANUEL GONCALVES FERREIRA, asistido por el abogada, JOSE DANIEL FLORES CAMACARO, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL CABRERA ALVAREZ, todos identificados en la parte narrativa de este fallo.
B) No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y a los fines del Articulo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los 06 días del mes de marzo de 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez,


Hebert Javier Perozo Araujo La Secretaria,

Lic. Irma Giménez.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, se dicto y publico la anterior sentencia.

La Secretaria


mcs