Ex. 911-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 06 de marzo de 2006
Años: 195° y 147°
Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por el ciudadano ROBERTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.126.078, parte demandante, asistido por el abogado VICTOR GALINDEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 9.042, mediante la cual DESISTE de la demanda que por el procedimiento de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD DE BIENES, sigue contra el ciudadano JUAN RAMON NAVAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número 2.782.094, domiciliado en el sector La Cuchilla, vía San Felipe Marín, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
Al respecto el tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO presentado por el ciudadano ROBERTO SANCHEZ, parte demandante, asistido por el abogado VICTOR GALINDEZ, , mediante la cual DESISTE de la demanda que por el procedimiento de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD DE BIENES, sigue contra el ciudadano JUAN RAMON NAVAS, todos anteriormente identificados, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, DECLARA TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA. Así mismo, se acuerda devolver los documentos originales solicitados y dejar en su lugar copia certificada de ellos, una vez que la parte provea las copias respectivas y archivar el expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los 06 días del mes de marzo. Años: 195° y 147°.
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
La Secretaria,
Lic. Irma Giménez
En esta misma fecha y siendo la 12:00 m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Lic. Irma Giménez
yecenia
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