Exp. N° 974/05
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 06 de Marzo de 2006
Años: 195° y 147°
Vista la diligencia de fecha 03 de marzo de dos mil seis ( 2006), mediante la cual las partes de este juicio, ciudadano JUAN ANGEL AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.913.032, de este Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, parte demandante, asistido por el abogado RAMON OROZCO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado con el número 103.195, de este domicilio, y la ciudadana IRIS JOSEFINA SANCHEZ DE GALICIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.500.541, demandada de autos, asistida por el abogado MIGUEL ANGEL MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 56.073, en la que por iniciativa del juez de este juzgado, con la facultad que le confiere el artículo 253 en concordancia con el artículo 258, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual suscriben un convenio en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO y solicitan al Tribunal se homologue el convenimiento en los términos establecidos y se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos su definitivo cumplimiento.
Al respecto el tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
La autocomposición o resolución convencional antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y celeridad que introducen en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito entre las partes, ciudadanos JUAN ANGEL AZUAJE, parte demandante, asistido por el abogado RAMON OROZCO ALVARADO, y la ciudadana IRIS JOSEFINA SANCHEZ DE GALICIA, parte demandada, asistida por el abogado MIGUEL ANGEL MARTINEZ, todos anteriormente identificados, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en base a lo solicitado por las partes. El Tribunal se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste en autos el definitivo cumplimiento del convenimiento.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 06 días del mes de marzo de 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez
Hebert Javier Perozo Araujo
La Secretaria
Lic. Irma I. Giménez Guevara
En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Lic. Irma I. Giménez Guevara
yecenia
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