Exp. Nº 571/01
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Se inicia la presente causa por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentada por el abogado HENRY CORADO AVILA, titular de la cédula de identidad número 5.153.823, inscrito en el Inpreabogado con el número 52.208, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUISA GUADALUPE GARCÍA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.376.424, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, en contra del ciudadano JESÚS ANTONIO ESPINOZA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.915.721 y domiciliado en la calle real, la trilla, calle 3, sector Menca de Leoni, número 19-056, Cocorotico Estado Yaracuy.
A esa demanda se le dio entrada en este Juzgado, el día 15 de junio de 2001, ordenando el emplazamiento del ciudadano JESÚS ANTONIO ESPINOZA GUERRA, antes identificado, para lo cual se ordenó librar la compulsa respectiva una vez que el tribunal sea provisto de las copias respectivas.
En fecha 27 de junio de 2001, la parte actora, solicita se comisione suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de este Estado, para que el mismo practique la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Juzgado en fecha 15 de junio de 2001, siendo acordado por el Tribunal el 02 de julio de 2001, comisionándose suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Posteriormente, en fecha 20 de septiembre de 2001, el alguacil de este Juzgado consigna los recaudos de Intimación, por cuanto le fue imposible localizar al demandado de autos.

CUADERNO DE MEDIDAS
Al folio 1, obra inserto decreto de Medida Preventiva de Embargo dictada por este Juzgado en fecha 15 de junio de 2001.
Cursa al folio 2 copia certificada del auto dictado por este Despacho en fecha 02 de julio de 2001, en el que se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que practique la medida decretada.
A los folios 3 y 4 respectivamente, obran insertas la copia del oficio número 176-01 y del respectivo despacho librado al mencionado Juzgado.
Del folio 5 al 26 constan actuaciones emanadas del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial, agregadas a los autos el 03 de octubre de 2001, relacionadas con la Medida de Embargo decretada y ejecutada en fecha 27 de septiembre de 2001.
Se desprende que la última actuación fue el 18 de septiembre de 2001 y desde esa fecha a la de hoy han transcurrido más de cuatro años sin haberse ejecutado ningún acto que impulse el proceso.

Ahora bien este tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…"
En el presente caso el proceso se encuentra paralizado desde el día 18 de septiembre de 2001, sin que las partes lo hayan impulsado. De modo que habiendo transcurrido más de cuatro años en ese estado procesal conforme a la norma antes transcrita, el presente proceso ha perimido; y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara.
A) Perimida la Instancia en el presente Juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por el abogado por el abogado HENRY CORADO AVILA, inscrito en el Inpreabogado con el número 52.208, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUISA GUADALUPE GARCÍA GONZÁLEZ, en contra del ciudadano JESÚS ANTONIO ESPINOZA GUERRA, todos identificados en la parte narrativa de este fallo.
B) No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los 08 días del mes de marzo de 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,



Hebert Javier Perozo Araujo
La Secretaria,

Lic. Irma Giménez

En la misma fecha, siendo las diez (10) de la mañana, se dicto y publico la anterior sentencia.

La Secretaria,


myro.