República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, (14) de Marzo de 2006.
AÑOS: 195º y 147º
El presente procedimiento de Solicitud de Obligación Alimentaria, se inicio por solicitud interpuesta por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy en fecha siete (07) de Abril de 2005, por la ciudadana EMILI DELIVETT GONZÁLEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.594.383, contra el ciudadano EDUARDO JOSÉ SUAREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.603.309, en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de dos (02) año de edad, el cual fue remitido a este Juzgado en fecha diez (10) de Enero de 2006.
En virtud de lo solicitado por la prenombrada ciudadana demandante en la diligencia que antecede, este Juzgado acuerda de conformidad devolver a la parte interesada, la copia certificada de la partida de nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de dos (02) año de edad, la cual se encuentra inserta al folio Nº cuatro (04) del Expediente signado con el N° 549/06 de la nomenclatura interna de este Tribunal, y dejar en su lugar correspondiente, las copias fotostáticas debidamente certificadas a efectos videndi por la Secretaría de este Juzgado, asimismo se acuerda expedir copia fotostática certificada de la sentencia de homologación relativa a la presente causa, la cual riela a los folios ocho (08) y nueve (09) del presente expediente; se acuerda igualmente el cierre y archivo de la pieza principal del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Provisorio,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos. Santos A.
En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m. se publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 549/06.
|