República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y s Bastidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Quince (15) de Marzo de 2006.
AÑOS: 195º y 147º
PARTE ACTORA Ciudadana: OLGA MERCEDES MORALES, Titular de la Cédula de identidad N° 10.374.674 y domiciliada en Barrio el cementerio, ciudad Tablita, Guama, Municipio Sucre, del Estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA Ciudadano: DANIEL ANTONIO TOVAR LISCANO, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.842.260, domiciliado en Barrio el cementerio, ciudad Tablita, Guama, Municipio Sucre, del Estado Yaracuy.
Beneficiario Niño: Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente residenciado en el domicilio materno, ubicado en Barrio el cementerio, ciudad Tablita, Sector Bucarito, Guama, Municipio Sucre, del Estado Yaracuy.
Expediente Número 558/06
Motivo HOMOLOGACIÓN DE ACTO CONCILIATORIO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
El presente procedimiento de solicitud Obligación Alimentaria, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana: OLGA MERCEDES MORALES, Titular de la Cédula de identidad N° 10.374.674 contra el ciudadano: DANIEL ANTONIO TOVAR LISCANO, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.842.260, ante este Tribunal, en beneficio de su hijo: Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de Once (11) años de edad.-
Al folio uno (01), riela diligencia de solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria ante este Juzgado debidamente firmada por la ciudadana, OLGA MERCEDES MORALES, Titular de la Cédula de identidad N° 10.374.674, la cual fue recibida en fecha Catorce (14) de Febrero de 2006.
A los folios Dos (02), riela copia original de la partida de nacimiento del niño: Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Once (11) años de edad.-
Al folio Tres (03), riela Auto en el cual el Tribunal acuerda homologar el Convenimiento suscrito entre las partes de fecha 11-09-2003.-
Al folio Cuatro (04) riela Auto en el cual el Tribunal Admite la Solicitud de Revisión de la Sentencia de Obligación Alimentaria.-
Al folio Cinco (05), riela Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada
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Al folio Seis (06) riela Boleta de citación debidamente firmada, en fecha: 09-03-2006, por el ciudadano: DANIEL ANTONIO TOVAR LISCANO, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.842.260.
Al folio Siete (07) riela Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, ciudadanos: OLGA MERCEDES MORALES, Titular de la Cédula de identidad N° 10.374.674 y DANIEL ANTONIO TOVAR LISCANO, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.842.260 ante este Tribunal.
Esta Juzgadora actuando como Juez Social a los fines de Homologar el acto conciliatorio, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Por cuanto es necesario asegurar el desarrollo integral del niño, así como el disfrute pleno de sus garantías como lo establece el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que indica el interés Superior del Niño en concordancia con el Artículo 7 Ejusdem, a los fines de garantizar los derechos y garantías de los niños y adolescentes, hace valer la norma indicada igualmente en el Artículo 30 de la norma en comento.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos, OLGA MERCEDES MORALES, Titular de la Cédula de identidad N° 10.374.674, y DANIEL ANTONIO TOVAR LISCANO, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.842.260, han llegado a un ACTO CONCILIATORIO de mutuo acuerdo, a favor de su hijo: Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Once (11) años de edad.- Este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación. Quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria a ser cancelado por el prenombrado ciudadano demandado en TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,°°) semanales el cual será cancelado a partir del 24 de Marzo de 2006, mas una cuota extra de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo), por concepto de útiles y uniformes escolares que se requieren al inicio de la época escolar en el mes de Septiembre, mas una cuota extra de: DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), para los gastos propios del mes de Diciembre.
Téngase como Sentencia pasada, con Autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Quince (15) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. Juan Carlos santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp. N° 558/06.-
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