República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, (08) de Marzo de 2006.
AÑOS: 195º y 147º


El presente procedimiento de Solicitud de Obligación Alimentaria, se inicio por solicitud interpuesta por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy en fecha veinte (20) de Junio de 2002, por la ciudadana MARITZA EVANGELISTA TOVAR ROMERO titular de la cédula de identidad N° 17.699.267, contra el ciudadano DARWIN ALFREDO GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº 13.179.096, en beneficio de sus hijos Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, el cual fue remitido a este Juzgado en fecha veintidós (22) de Junio de 2005.

En virtud de lo solicitado por la prenombrada ciudadana demandante en la diligencia que antecede, este Juzgado acuerda de conformidad devolver a la parte interesada, las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, las cuales se encuentran insertas a los folios cuatro (04) y cinco (05) del Expediente signado con el N° 515/05 de la nomenclatura interna de este Tribunal, y dejar en su lugar correspondiente, las copias fotostáticas debidamente certificadas a efectos videndi por la Secretaría de este Juzgado; se acuerda igualmente el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.

Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Provisorio,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos. Santos A.

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m. se publicó la anterior sentencia.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.



LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 515/05.