REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
ARCHIVO
Chivacoa, 14 de Marzo de 2.006
AÑOS: 195° y 146°
EXPEDIENTE: N° 1053-06
DEMANDANTE: RAFAEL JOSE VELASQUEZ HVOBLEOSKI, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.083.176
DEMANDADO: LIDIA JOSELYTH TESORERO DE VELASQUEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.727.940.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN
ALIMENTARIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente Juicio de Ofrecimiento de Obligación Alimentaria mediante el cual el ciudadano: JOSE RAFAEL VELASQUEZ HVOBLEOSKI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.083.176, domiciliado en la Avenida 8 entre calles 5 y 6 del Barrio La Peñita del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, donde ofrece a la ciudadana: LIDIA JOSELYTH TESORERO DE VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.727.940, domiciliada en la calle Los Leones esquina avenida 6 Barrio Monte Oscuro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Obligación Alimentaria en beneficio de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA de 6 Y 2 Años de edad, respectivamente. A dicho ofrecimiento se le anexan partidas de Nacimientos de los niños de autos y del oferente.
En fecha 08 de Febrero del año 2006, se le dio entrada y se admitió el presente ofrecimiento ordenándose la Notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, y se libró boleta de citación a la demandante de autos.
Seguidamente en el expediente cursa desde el folio 8 hasta el folio 18, actuaciones remitidas de solicitud de Obligación alimentaria introducida por la ciudadana: LIDIA TESORERO DE VELASQUEZ en contra del ciudadano: RAFAEL JOSE VELASQUEZ HVOBLEOSKI, por declinatoria de competencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Yaracuy.
Al folio 19 del presente expediente cursa auto del Tribunal que admite dicha declinatoria bajo N° 1054-06 y asimismo acuerda agregarla a la presente causa 1053-06.
Corre inserto al folio 21, diligencia suscrita y presentada por el alguacil del juzgado de fecha 16-02-2006, donde consigna boleta de citaciòn librada a la demandada en autos, debidamente firmada.
Corre inserta al folio 23 del presente expediente auto donde se acuerda librar Boleta de Notificación al ciudadano: RAFAEL JOSE VELASQUEZ HVOBLEOSKI a fin de que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación, para realizar acto conciliatorio a las 11:30 de la mañana.
En fecha 21 de Febrero del año 2.006, siendo el día y la hora legal fijada para llevar a cabo Acto Conciliatorio entre las partes en el Juicio de Ofrecimiento de Obligación Alimentaria, en beneficio de los niños: IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal dejó constancia que compareció a dicho acto solo la parte demandada, quién Seguidamente siendo la oportunidad legal señalada para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda expuso: No acepto el Ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos debido a que los niños mantienen constantemente tratamientos médicos, y en referencia al niño mayor quién tiene 6 años de edad, de nombre José Rafael es un niño especial quién requiere de atención médica constante. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
Corre inserto al folio 28 del expediente, auto del Tribunal que deja constancia que por cuanto las partes del presente Ofrecimiento Alimentaria no llegaron a ningún acuerdo, queda abierto de pleno derecho el lapso Legal para promover y evacuar pruebas para ambas partes, parea verificar la capacidad económica del Oferente.
En fecha 21 de Febrero de 2006, el Tribunal acuerda Librar Oficio de solicitud de sueldo del ciudadano: JOSE RAFAEL VELASQUEZ HVOBLEOSKI a la Empresa CONGRACA, sucursal Chivacoa.-
Al folio 31 del expediente, cursa oficio emanado del Consorcio Granelero CONGRACA, en respuesta a nuestro oficio N° 88-06 de fecha 21-02-2006.
Corre inserto al folio 32, escrito de prueba presentado por el ciudadano: RAFAEL JOSE VELASQUEZ HVOBLEOSKI, en su carácter de Demandante, donde consigna informe médico que demuestra la ayuda económica para con su mamá, ciudadana: Leonor Topjo Hvobleoski, y Planilla de Deposito Bancario por la cantidad de: Un Millon de Bolivares en la cuenta corriente del Tribunal,
En fecha 06-03-2006 el Tribunal mediante auto acuerda agregar y admitir dichas pruebas presentadas por el demandante, salvo su apreciación en la definitiva.
Corre inserto al folio 36, escrito de pruebas presentado por la ciudadana: LIDIA JOSELYTH TESORERO, en su carácter de Demandada en autos, debidamente asistida por los Abogados en ejercicios Alejandra Delvigne Mendoza y Jose Luis Pinto, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 108.984 y 70.819 respectivamente, donde promueven, en primer lugar el mérito favorable de los autos, seguidamente promueven documentales donde consignan copias Certificadas de: informe médico expedido por la Terapista de Lenguaje Lic. María Zapata al niño Jose Rafael, marcada con letra “A”; Constancia de Ingreso a Terapias de Lenguaje marcada con letra “B”; Informe médico expedido por la clinica Santa Cruz en referencia a traumatología y ortopédia infantil, marcado con letra “C”; e informe médico que demuestra el requerimiento de Botas ortopédicas para el niño José Gabriel marcado con letra “D” y constancia de estudio del niño José Rafael expedida por el Colegio Santa María de Chivacoa, marcada con letra “E”.
En fecha 07-03-2006 el Tribunal mediante auto acuerda agregar y admitir dichas pruebas presentadas por la demandada en autos, y sus Abogados asistentes, salvo su apreciación en la definitiva.
Al folio 47 del expediente cursa auto del Tribunal que dejó constancia que venció el lapso legal para promover y evacuar pruebas y que ambas partes hicieron uso de su derecho.
De la demanda
Manifiesta el demandante, ciudadano: RAFAEL JOSE VELASQUEZ HVOBLEOSKI que de su Relación matrimonial con la ciudadana: LIDIA JOSELYTH TESORERO DE VELASQUEZ, fueron Procreados dos hijos de nombres: IDENTIDAD OMITIDA, quienes tienen 6 y 2 Años de edad, respectivamente, para quienes ofrece una pensión alimentaria mensual en la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) ya que en la actualidad se encuentra cubriendo gastos médicos de su madre debido a que es hijo único y labora como Operador de molino en el consorcio Granelero CONGRACA C.A.
De la Contestación de la Demanda
Siendo el día y la hora legal fijada para llevar a cabo el Acto Conciliatorio entre las partes, en el Juicio de Ofrecimiento de solicitud de Obligación Alimentaria en beneficio de los niños: IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal dejó constancia que no compareció a dicho el demandante de autos. Igualmente se dejó expresa constancia que siendo la oportunidad legal señalada para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda la ciudadana: LIDIA JOSELYTH TESORERO, compareció y procedió a contestar la misma quien manifestó: No acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos, debido a que los niños mantienen constantemente tratamientos médicos, y en referencia al niño mayor quien tiene 6 años de edad, de nombre José Rafael es un niño especial quién requiere de atención médica constante. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
De las Pruebas aportadas
a- Por la Parte Demandante:
Estando en pleno derecho consignó informe médico de su madre, ciudadana: LEONOR TOPJO HVOBLEOSKI, que demuestra que por ser hijo único, aunque no fue probado en autos, es el que le provee el sustento y sus gastos tanto médicos como de tratamientos requeridos.
Dicho documento se valora como un indicio de sus alegatos en el presente proceso.
b- Por la Parte Demandada:
Estando en la oportunidad de promover y evacuar pruebas, hizo uso de ese derecho, donde promovió y consignó:
Copias Certificadas de: informe médico expedido por la Terapista de Lenguaje Lic. María Zapata al niño Jose Rafael, marcada con letra “A”; Constancia de Ingreso a Terapias de Lenguaje marcada con letra “B”; Informe médico expedido por la clinica Santa Cruz en referencia a traumatología y ortopédia infantil, marcado con letra “C”; e informe médico que demuestra el requerimiento de Botas ortopédicas para el niño José Gabriel marcado con letra “D” y constancia de estudio del niño José Rafael expedida por el Colegio Santa María de Chivacoa, marcada con letra “E”.
Por lo tanto, a todos los documentos presentados y en estudio se les da todo valor probatorio por ser los mismos documentos Públicos, que avalan los alegatos de la parte demandada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano y así se deja establecido.
Punto Previo
ÚNICO: Por cuanto del Ofrecimiento de Obligación Alimentaria, incoado por el ciudadano: RAFAEL JOSE VELASQUEZ HVOBLEOSKI, se evidencia que los niños para quienes se ofrece Obligación Alimentaria requieren de una cuantía justa, que satisfaga todas sus necesidades en cuanto a alimentación, asistencia médica, medicinas, artículos personales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dice textualmente: “ El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación Alimentaria, la necesidad e interés del niño o Adolescente que la requiera y la capacidad económica del Obligado”, y garantizarles el disfrute pleno y efectivo de sus derechos, en consecuencia deberá proceder este Juzgado por mandato legal a dictar sentencia definitiva Con Lugar como se decidirá.
Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente expediente, el Tribunal pasa a hacerlo previas siguientes consideraciones
PRIMERO: La Filiación de los niños: IDENTIDAD OMITIDA TESORERO , con respecto al ciudadano: RAFAEL JOSE VELASQUEZ HVOBLEOSKI, parte demandante, se encuentra debidamente demostrada mediante partidas de Nacimientos insertas a los folios 2 y 3 del presente expediente. Actas éstas que son apreciadas por el Tribunal, considerándose como prueba suficiente de Filiación para la procedencia de la Fijación de la Obligación Alimentaria, conforme a lo establecido en el Artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
SEGUNDO: Por cuanto los niños IDENTIDAD OMITIDA, se encuentran en una etapa de tratamientos médicos constantes y el niño José Rafael en una etapa escolar, por lo cual requieren de gastos médicos y escolar elevados asi como de y artículos personales conforme a su edad, por lo que todas sus necesidades se tornan más exigentes, las mismas deben ser atendidas por sus progenitores, y en consecuencia la Obligación paterna debe traducirse en una cuantía alimentaria justa.
TERCERO: Ya que de todos los elementos traídos a estos autos se puede establecer una cuantía mayor de Obligación alimentaria que satisfaga todas las necesidades de los niños de autos, debido a que se establecerá la cuantía a asignar en base a la constancia de sueldo actual del ciudadano RAFAEL JOSE VELASQUEZ HVOBLEOSKI emanada del Consorcio Granelero CONGRACA sucursal Chivacoa, a criterio de este Juzgador debe el padre suministrar una pensión de alimentos a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia por mandato legal procede este Tribunal a dictar sentencia definitiva Con Lugar como se decidirá.
Decisión
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, el Ofrecimiento de Obligación Alimentaria, formulado por el ciudadano: RAFAEL JOSE VELASQUEZ HVOBLEOSKI, y en beneficio de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA y fija como Obligación Alimentaria la cantidad de: DOSCIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 250.000,00) , los cuales deberá depositar el padre de los niños de autos, en la cuenta de ahorro que posteriormente aperturará la madre de los niños, antes mencionados, ciudadana: LIDIA JOSELYTH TESORERO, en el Central Banco Universal a nombre de los HERMANOS VELASQUEZ TESORERO, a partir de la Segunda quincena de mes de Marzo del año en curso (2006).
En el mes de AGOSTO de cada año, deberá cubrir los gastos escolares del niño, JOSE RAFAEL, previa consignación de la lista de útiles escolares y uniformes por parte de la madre, en el presente expediente, y para la primera Quincena del mes de DICIEMBRE de cada año, deberá igualmente cubrir los gastos de estrenos y regalos de ambos hijos, presentando en dicho expediente las facturas que demuestren el cumplimiento del mismo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada de la presente Decisión .
Oficiese medida cautelar al consorcio Granelero CONGRACA-CHIVACOA.
Y oficiese a la Gerencia del Central Banco Universal para la apertura de cuenta de ahorro de los menores: IDENTIDAD OMITIDA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa a los Catorce (14) días del Mes de Marzo del año Dos Mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
La Secretaria
Abog. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo la 1:30 de la
tarde, Conste, la Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
EXP CIVIL N° 1053-06
Abog. EBA/klency.-
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