REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 14 de Marzo de 2.006.
Años: 195° y 146°
Por cuanto del acta que riela al folio 22 del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: LORENA MARBELLA VARGAS PEÑA Y LINO ANTONIO VALLE FRANCO,M titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.603.761 Y 13.984.018 respectivamente, mayores de edad y de este domicilio, han llegado a un mutuo y amistoso acuerdo, donde el prenombrado ciudadano ofreció un AUMENTO alimentario para su hija: LOREIDY NOHELI VALLE VARGAS en la cantidad de Veinte Mil Bolivares más es decir, SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) MENSUALES, los cuales le serán descontados y retenidos mensualmente al ciudadano Lino Valle por ante la empresa TROPIGAS-CHIVACOA y asimismo deberán ser depositados en la cuenta de ahorro de la menor Loreidy Valle Vargas N° 010-406598-3 del central banco universal .
Asimismo para el mes de AGOSTO el padre ofreció la cantidad de Veinte Mil Bolivares más es decir, SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) para cubrir los gastos ocasionados por su hija en cuanto a útiles escolares y uniformes, y Para el mes de DICIEMBRE igualmente el padre ofreció aumentar a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) la cuota extra de aguinaldos. Adicionalmente el padre ofreció hacerle entrega los dias domingos personalmente a la madre de la niña lo correspondiente a la merienda y en el mes de Diciembre voluntariamente depositarle en la cuenta de ahorro de su hija un adicional de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) a parte del descuento de la empresa por ese concepto. Ofrecimiento este que fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la prenombrada ciudadana en acta cursante al folio 22 del presente expediente. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convencimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Oficiese a la empresa TROPIGAS sucursal Chivacoa las medidas cautelares.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los CATORCE (14) días del mes de MARZO del dos mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:00 de la Tarde. Conste
La Secretaria.,
YSAURA GIMENEZ.
EBA/klency.-
EXP N° 1057-06
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