REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 15 de Marzo de 2.006.
Años: 195° y 146°


Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, las cuales rielan al folio del expediente, se evidencia que los ciudadanos: JACKELIN MARIELA BARRIOS Y JHONNY TOMAS HUERTA ONTIVEROZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.161.971 Y 11.991.239 respectivamente, mayores de edad y de este domicilio, han llegado a un mutuo y amistoso acuerdo, donde el prenombrado ciudadano expuso que: ofrece como Obligación Alimentaria para su hijo: IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) MENSUALES, los cuales le serán depositados en la cuenta de ahorro que se aperturará a nombre del mencionado niño, autorizando a la ciudadana: JACKELIN MARIELA BARRIOS, quien es su representante legal y estando consciente que el niño es de condición especial , el padre sufragará el 100% de los gastos médicos que amerite. Para el mes de DICIEMBRE igualmente el padre se compromete a darle la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) por concepto de los gastos por estrenos de aguinaldos para su hijo. Ofrecimiento que fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la prenombrada ciudadana en acta cursante al folio 16 del presente expediente. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convencimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Quince (15) días del mes de MARZO del dos mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana-
La Secretaria.,

YSAURA GIMENEZ.
EBA/cy.-
EXP N° 1075-06