REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Vista la declaración del ciudadano JUAN FRANCISCO TORREZ SOTERANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.650.399, inserta al folio 35. Igualmente vistas las declaraciones de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolanas, de (12) y (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 20.540.569 y 20.541.585 respectivamente, corriente a los folios 36 y 37, y debido a que la presente solicitud esta debidamente decidida no habiendo otra actuación que practicar se declara TERMINADA y se acuerda archivar el presente expediente. Se ordena desincorporar el mismo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al archivo Judicial para su guarda y custodia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temp.,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria.,

YSAURA GIMENEZ
En esta misma fecha se cumplió con ordenado en el auto que antecede
La Secretaria.,
YSAURA GIMENEZ

Exp. Civil Nº. 772-03
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