REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 29 de Marzo de 2.006.
Años: 195° y 146°
Por cuanto del acta que riela al folio 116 del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: MARIA JOSEFINA PALENCIA Y JOSE ANTONIO GUILLERMO VARGAS MONTERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.908.316 Y 7.907.045 respectivamente, mayores de edad y de este domicilio la primera y el segundo de la Ciudad de San Felipe, han llegado a un mutuo y amistoso acuerdo, donde el prenombrado ciudadano ofreció AUMENTO alimentario para sus hijas: IDENTIDAD OMITIDA, a la cantidad de: OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) MENSUALES, los cuales le serán descontados y retenidos mensualmente al ciudadano José Antonio Vargas por ante el Departamento de Consultoría Jurídica del Hospital Central de San Felipe “Dr. Plácido Rodríguez Rivero”, a partir del mes de ABRIL y que deberán ser entregados mensualmente a la madre de las Adolescentes de autos, ciudadana: MARIA PALENCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.908.316; remitiendo a este Juzgado con la prenombrada ciudadana copia de cada recibo de pago de pensión y cesta tickets efectuado a la beneficiaria para tenerlo como soporte en el expediente N° 735-03.
Asimismo, deberá igualmente entregársele a la prenombrada ciudadana, la cantidad de: DIEZ (10) cesta Tickets Mensuales ofrecidos por el demandado. Para el mes de AGOSTO el padre ofreció la cantidad de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) para cubrir los gastos ocasionados por sus hijas en cuanto a útiles escolares y uniformes, más el beneficio de Beca por estudios que otorga dicho Centro de Salud para los hijos de los Trabajadores. Y Para el mes de DICIEMBRE igualmente el padre ofreció aumentar a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) la cuota extra de aguinaldos para sus dos hijas. Ofrecimiento este que fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la prenombrada ciudadana en acta cursante al folio 116 del presente expediente. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convencimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Oficiese al Departamento de Consultoría Jurídica del Hospital Central de San Felipe “Dr. Placido Rodríguez Rivero” las medidas cautelares.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Veintinueve (29) días del mes de MARZO del dos mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:00 de la Tarde. Conste
La Secretaria.,
YSAURA GIMENEZ.
EBA/klency.-
EXP N° 735-03
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