REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 31 de Marzo de 2.006.
Años: 195° y 146°
Por cuanto del acta que riela al folio 22 del presente expediente, se evidencia que la ciudadana: MARYURIT JACKELINE MOYETONEZ DE RODRIGUEZ, Titular de la cédula de Identidad N° 17.156.863, esta de acuerdo con el Ofrecimiento de Aumento de Obligación alimentaria hecho por el padre de su hijo, ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, titular de las cédulas de identidad N° 12.698.388, mayor de edad y de este domicilio, y en consecuencia han llegado a un mutuo acuerdo, donde el prenombrado ciudadano ofreció un AUMENTO alimentario para su hijo: IDENTIDAD OMITIDA, a la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES, más cuatro (4) cesta Tickets mensuales como pensión alimentaria, para el mes de agosto se comprometió a cubrir todos los gastos de uniformes y zapatos del niño para que la madre cubra los gastos de utiles escolares y en el mes de Diciembre el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos, es decir un estreno completo él y el otro ella, por cuanto este Ofrecimiento fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Maryurit Moyetonez en acta cursante al folio 22 del presente expediente. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convencimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, estableciéndose que debe dársele cumplimiento a partir del mes de Abril del año en curso 2006, y ser depositado en la cuenta de ahorro que se aperturará posteriormente a nombre de su hijo en el Central Banco Universal y en cuanto a las cuotas extras deberá ser consignadas en este Despacho en su oportunidad correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Oficiese a la Dirección del I.A.P.E.Y las medidas cautelares n caso de retiro del Obligado alimentario.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Treinta y un (31) días del mes de MARZO del dos mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:00 de la Tarde. Conste
La Secretaria.,
YSAURA GIMENEZ.
EBA/klency.-
EXP N° 1055-06
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