REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Vista la declaración del ciudadano JUAN RAMON ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. 10.861.325 y domiciliado en la calle 24 entre avs. 3 y 4 del Barrio Peguaima de este mismo Municipio, mediante la cual manifestó que se compromete a pasarle a sus hijos la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000, oo) quincenales, a partir de esta misma semana, en cuanto a los útiles escolares se comprometió a cubrir los gastos de los mismo siempre y cuando la madre de sus hijos le entregue la lista de los útiles escolares y para los aguinaldos igualmente se comprometió a cubrir dichos gastos, en cuanto a las medicinas también se comprometo a cubrir dichos gastos. Igualmente presente en este acto la ciudadana DELIA ROSA RIERA PRIMERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. 12.282.325 y domiciliada en la calle 15 entre avs. 3 y 4 del Barrio Guatanquire de este mismo Municipio, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijos, por lo que solicita que se cierre la presente acusa, es por lo que este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial ACUERDA: Cerrar y archivar el presente expediente. Se ordena desincorporar el mismo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al archivo Judicial para su guarda y custodia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temp.,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria.,

YSAURA GIMENEZ
En esta misma fecha se cumplió con ordenado en el auto que antecede
La Secretaria.,
YSAURA GIMENEZ

Exp. Civil Nº. 1070-06
EBA.cem