REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 01 de marzo de 2006
Años: 195° y 147°
Expte. 414-2003.-

Vista la diligencia de fecha 01-03-2006 suscrita por la ciudadana JOIS AYURAMY GARCIA BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 14.290.873, inserta al folio 68 de este expediente, en representación de sus hijas identidad omitida, en la que solicita al Tribunal, la revocatoria de la Medida de Retención decretada en contra del ciudadano CRISTIAN OSCAR SOTELDO TRAVIEZO, en fecha 02/12/2005 y del oficio N° 3330-013 de fecha 11/01/2006, participando dicha medida al Jefe de la División de Servicios Administrativos, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; e igualmente solicita se decrete nueva medida de retención por las cantidades y conceptos indicados en su diligencia y que se le designe correo especial para las diligencias correspondientes; Este Tribunal observa que la medida de retención decretada en fecha 02/12/2005 y participada por oficios Nros. 3330-368 y 3330-013 de fechas 01/12/05 y 11/01/2006 a solicitud de parte, no logró su cometido, en virtud que el ciudadano CRISTIAN OSCAR SOTELDO TRAVIEZO, es un Funcionario Judicial, y este Tribunal por Notoriedad Judicial tiene conocimiento que todos los Funcionarios Judiciales cobraron entre el mes de noviembre y el de diciembre del año 2005 su bonificación de fin de año o aguinaldo, lo que hace nugatoria la medida de retención en cuestión, y en consecuencia por aplicación de las características de autonomía, variabilidad de las medidas y de la cláusula “rebus sic stantibus”, se hace procedente su revocatoria como la del oficio en la cual se participa; por otra parte, por existir el riesgo manifiesto de incumplimiento de la obligación alimentaria, por parte del ciudadano CRISTIAN OSCAR SOTELDO TRAVIEZO, el cual queda evidenciado con la falta de pago o deposito del monto correspondiente a las pensiones de alimento atrasadas, aguinaldos del año 2005 y pensiones de alimento de los meses de enero y febrero del año 2006 por la cantidad de Bs. 2.900.000,00, en la Libreta de Ahorro aperturada para tales fines y consignada en copia por la demandante, este Tribunal decreta medida de retención de salarios y remuneraciones de conformidad con lo establecido en los literales A y C del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano CRISTIAN OSCAR SOTELDO TRAVIEZO, titular de la cédula de identidad N° 14.443.249, quien se desempeña como Inspector de Seguridad adscrito a la Dirección de Seguridad de la Circunscripción del Estado Lara, por las cantidades y conceptos siguientes: 1. La cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.900.000,00) equivalentes a Bs. 2.200.000,00 por concepto de deuda alimentaria atrasadas, Bs. 300.000,00 por aguinaldos del año 2005 y Bs. 400.000,00 por pensiones de alimento de los meses de enero y febrero del año 2006, de los cuales se retendrá mensualmente al obligado alimentario la cantidad de Bs. 150.000,00 a partir del mes de marzo del año en curso mientras persista la deuda, y el saldo deudor deberá retenérsele en cualquier oportunidad del bono vacacional, aguinaldos del año 2006 o cualquier otra bonificación que con motivo de la relación laboral perciba dicho funcionario durante el año 2006, a cuyo saldo deudor deberá anexársele los intereses de mora a partir del mes de diciembre del año 2005 calculados a la rata del 12% anual de conformidad con el artículo 374 ejusdem; 2. La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por conceptos de pensiones de alimentos que deberán retenerse mensual y consecutivamente del salario del obligado, a partir del mes de Marzo de 2006; 3. La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) que por conceptos de útiles escolares, se retendrán del salario del obligado en el mes de agosto de cada año a partir del 2006; y 4. La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) que por concepto de aguinaldo se retendrán de la bonificación de fin de año del obligado en el mes de diciembre de cada año. Todos estos conceptos deberán ser depositados por el patrono en la cuenta de ahorro N° 015-403760-2, de la E.A.P. CASA PROPIA a favor de las niñas identidad omitida, con la indicación que los conceptos de pensión de alimento, útiles escolares y aguinaldos, cuya retención se señalan en los numerales 2, 3 y 4, deberán ser incrementados automáticamente por el patrono en la medida que aumente los beneficios del obligado alimentario en proporción en la rata del 24.39% del salario del obligado. Así mismo, en caso de despido o renuncia del trabajo del ciudadano CRISTIAN OSCAR SOTELDO TRAVIEZO, se decreta medida de retención de 36 mensualidades de pensión de alimento, 3 cuotas de útiles escolares y 3 cuotas de aguinaldo que deberán ser retenidas de sus prestaciones sociales, y en el supuesto que éstas sean insuficientes se le retendrá el 50% de los que le corresponda por prestaciones sociales, las cuales deberán ser remitidas por medio de cheque de gerencia a este Tribunal. Líbrese el oficio correspondiente y para tramitar la entrega personal del oficio participando las medidas de retención, se designa correo especial a la ciudadana JOIS AYURAMI GARCIA BARRETO, tómese juramento. Cúmplase.-
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;


Abg°. Yuly R. Suárez V.,



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo indicado mediante oficio N° 3330-078 Conste.-
La Secretaria;


Abg°. Yuly R. Suárez V.,




JAMG/lcbm.-