REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 13 de marzo de 2006
Años 195° y 147°


Expediente N° 610-2006.-


Por cuanto del Acta de Conciliación N° 122 de fecha 10-02-2006, remitida a este Tribunal por oficio N° 057/006 de fecha 06-03-2006, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, consta que los ciudadanos: YOGLIS YULIETH AROYO GONZALEZ y CARLOS EDUARDO ARRIECHE MOLLETONES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.438.979 y 17.611.500 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de la niña identidad omitida; siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre este asunto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: CARLOS EDUARDO ARRIECHE MOLLETONES, se compromete a pasar a su hija por concepto de PENSION DE ALIMENTOS la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) mensual; y en el mes de diciembre de cada año pasará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de Aguinaldos, todos estos conceptos serán depositados en Cuenta de Ahorro del Banco CASA PROPIA, que a tal efecto aperturará la madre.
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 160.000,00 Bs. mensual, corresponde al 34.35% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 465.750,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.







JAMG/mjmc