REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 22 de marzo de 2006
Años 195° y 147°
Expediente N° 612-2006.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: XIOMARA JOSEFINA PEREZ y JOSE HILARIO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.592.624 y 4.126.789 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación con la Solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de sus hijos, los niños identidad omitida, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JOSE HILARIO GONZALEZ, aumentará la pensión de alimento en la misma proporción a la que está vigente, a partir en que comience a hacérsele efectivo el pago del aumento salarial, en que se le aumentará su salario de Bs. 405.000,00 a Bs. 465.750,00, lo que significa que la pensión de alimento será aumentada de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 65.530,00) a SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 75.358,35); en comprarle los útiles escolares a sus hijos de acuerdo con la lista que le suministren en la escuela en el mes de septiembre de cada año los cuales fueron estimados en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) y en aumentarle los aguinaldos de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) a DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) en el mes de diciembre de cada año, para lo cual autorizó a la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Urachiche, para que le retengan mensualmente la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 75.358,35) por concepto de pensión de alimento, a partir de la fecha en que comience a hacérsele efectivo el último aumento presidencial del 2 de febrero de 2006, incluyendo el pago de su retroactivo, y se le retenga así mismo de la bonificación de fin de año la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de aguinaldos; ambas retenciones deberán ser entregadas por su patrono en sus oportunidades a la madre de sus hijos, ciudadana XIOMARA JOSEFINA PEREZ.
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. 75.358,35 mensual, corresponde al 16.18% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 465.750,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Se acuerda librar oficio a la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Urachiche autorizándose las retenciones del aumento salarial y pago del retroactivo, a partir de la fecha en que comience a hacerse efectivo el aumento presidencial. Tómese razón y Líbrese Oficio.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
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