REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 30 de marzo de 2006
Años 195° y 147°
Expediente N° 602-2006.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: DELIA JOSEFINA SILVA VILLANUEVA y JAIME ANDRES GAMEZ SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.389.500 y 13.727.748 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación con la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de sus hijas, las niñas identudad omitida, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano JAIME ANDRES GAMEZ GUERRERO, se compromete en pasarle a sus hijas las niñas identidad omitida, a partir del mes de abril del año en curso, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de Pensión de Alimentos, CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) en el mes de agosto de cada año por concepto de Útiles Escolares y TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de Aguinaldo. Todas estas cantidades serán depositadas en sus oportunidades en una cuenta de ahorro que a tal efecto aperturará la madre de las niñas en el Banco Provincial.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. 150.000,00 mensual, corresponde al 32.20% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 465.750,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón-
El Juez Provisorio;


Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ

La Secretaria;



Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.