Expediente Nº 1084-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 06 de Marzo del 2006
Años: 194º y 145º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 1084-05, se desprende que las partes en el presente Juicio, el Ciudadano: PABLO ORLANDO LISCANO venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº: 5.255.210, y la ciudadana: MIRIAN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº: 9.622.482, respectivamente y domiciliados en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, han llegado a un Convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo en beneficio de sus hijos: HNOS. LISCANO ESCALONA y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: Pablo Liscano, se compromete a dar el ultimo de Febrero la cantidad de Treinta Mil Bolívares, los Meses de Marzo y Abril la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000) Mensual, en el Mes de Mayo cuando el Señor comience a trabajar en algo fijo la Señora Miriam averiguara donde es y el Tribunal oficiara a la empresa para solicitar la constancia de sueldo y asi fijar la cantidad que le corresponde para la Pension Alimentaria de sus hijos. Dicha cantidad corresponde al Convenimiento suscrito por las partes en el Juzgado del Municipio Peña. La misma se incrementara automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado en autos, todo lo cual esta previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 369 y 374. Tómese razón en el libro
El Juez
Abg. Octavio Méndez M La Secretaria

Abg. Cándida Lucena Perdigón.
En la misma fecha se tomo razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria