REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Primero de Marzo del año Dos Mil Seis.-
195º y 147º

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: CARMEN YOLANDA AGUIAR SALAZAR y KELVI RAFAEL AGUILAR MARRUFO, venezolanos, titulares de las Cédula de Identidad Nros V.-12.6.6.929 y V-13.795.670, han llegado a un amistoso convenimiento ante este Tribunal en cuanto a la presente solicitud a favor del niño KELVIN ALEJANDRO AGUILAR AGUIAR, donde el padre se compromete a pasarle semanalmente la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), a partir del Viernes 24/02/06, cantidad esta que ya le hizo entrega a la ciudadana antes citada, a favor del niño antes referido, por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA; igualmente se comprometió a contribuir con el Cincuenta Por Ciento (50%) de todo los gastos de útiles escolares, uniformes, calzados, vestidos, atención médica y medicina, cultura, recreación y deporte, cuando sea necesario y los gastos extras de Navidad en el mes de Diciembre de cada año, ya que los gastos son compartidos por ambos padres; de la misma manera le solicitó al ciudadano Juez, librará oficio a la empresa Reprocenca, para que se le descuente del sueldo el cual devenga en la referida empresa, semanalmente la cantidad ofrecida, para no tener él que depositar en la cuenta de ahorro que al efecto se abra, ya que el mismo no tiene tiempo para hacerlo personalmente; es todo.- Acuerdo aceptado por la ciudadana: CARMEN YOLANDA AGUIAR SALAZAR, antes identificada; en virtud de que el mencionado ciudadano le hizo entrega de la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo), correspondiente a la semana 24/02/06, consigno en este mismo acto la cantidad Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo), para que este Tribunal ordenara abrir la cuenta de ahorro a favor de nuestro hijo (Identificación Reservada).- Este Tribunal visto el dinero consignado, ordenó librar oficio al Banco de Venezuela, para que abra la cuenta de ahorro, a nombre del niño KELVIN ALEJANDRO; es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, al Primer día del mes de Marzo del año Dos Mil Seis.- Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.- EL JUEZ, Temporal


Abg. Iván Palencia Arias.- LA SECRETARIA, Titular


Abg. Mélida Rodríguez.-


En esta misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior Decisión.-


La Secretaria, Titular.-