REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, Trece de Marzo del año Dos Mil Seis.-
195º y 147º

Vistas las actas que rielan a los folios 13 y 14 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: LISANDRO RAMON MOLINA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.283.481, parte demandada, y la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES OJEDA AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.994.009, parte demandante, convinieron el monto de la obligación alimentaría a favor de los niños: (Identificación Reservada), y donde el demandado “Se comprometió a pasar la cantidad de: CUARENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs.40.000,oo), a partir del Viernes 03/03/2006; e igualmente prometió aportar el 50% de los gastos que se ocasionen por compra de útiles escolares, uniforme, calzado, vestidos, atención medica y medicinas, cultura, recreación y deportes cuando sea necesario, de la misma manera los gastos extra de Navidad, así como que la obligación alimentaría que ofrece se ajuste en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño”.- Compromiso que fue aceptado por la Ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES OJEDA AGUIAR, parte demandante, quien expuso: “Acepto lo propuesto por el ciudadano: LISANDRO RAMON MOLINA PARRA, antes identificado, a favor de mis hijos, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis.- Años 194° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ, Temporal

Abg. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abg. Melida Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo las 09:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria, Titular.
I.P.A/yrg