REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Catorce de Marzo del año Dos Mil Seis.-
195º y 147º
Vistas el acta que riela al folio 12 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JORGE NHEORMAR SILVA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.937.849, parte demandada, y la ciudadana: MARLENE CAROLINA CASTILLO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.954.391, parte demandante, convinieron el monto de la obligación alimentaría a favor de los niños: (Identificación Reservada), y donde el demandado “Se comprometió a pasar la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.100.000,oo), a partir de esta misma fecha, e igualmente prometió aportar el 100% de los gastos que se ocasionen por compra de útiles escolares, uniforme, en el mes de Diciembre aportará el 50% los Gastos por Bonificación de fin de año o Aguinaldo, con relación de los demás gastos calzado, vestidos, atención medica y medicinas, cultura, recreación y deportes aportará el 50% de los mismos cuando sea necesario, ya que ellos son compartidos, así como que la obligación alimentaría que ofrece se ajuste en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño”.- Compromiso que fue aceptado por la Ciudadana: MARLENE CAROLINA CASTILLO DIAZ, parte demandante, quien expuso: “Acepto lo propuesto por el ciudadano: JORGE NHEORMAR SILVA JIMENEZ, antes identificado, a favor de mis hijos, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis.- Años 194° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ, Temporal
Abg. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abg. Melida Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo las 09:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria, Titular.
I.P.A/yrg
|