GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Dieciséis de Marzo de 2006
195º y 147º
La presente demanda fue admitida en fecha 14 de Octubre de 2004, tal como se evidencia a su folio 17, por lo que ha transcurrido desde esa fecha hasta el día de hoy un tiempo de (1) año y Cinco (5) meses, sin que la parte actora haya cumplido con los requisitos que le impone la ley para producir la citación del demandado, lo que debió efectuar dentro del término de Treinta (30) días subsiguientes al de la admisión de la demanda, razón por la cual la misma se encuentra PERIMIDA, debido a la inercia de la actora en cumplir tales obligaciones, toda vez que el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece la figura procesal de la perención breve, la cual opera “ …Cuando transcurridos 30 días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”, por lo que habiendo apreciado el Juzgador tal situación y fundado en la facultad oficiosa que le acuerda el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA y por tanto extinguido el proceso. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Nirgua, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis- Año 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El JUEZ Temporal
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria Titular.
Abog. Melida Rodríguez

En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria Titular.