REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, Veintidós de Marzo del año Dos Mil Seis.-
195º y 147º

Vistas las actas que rielan a los folios 10 y 11 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: EDGAR DANIEL SANCHEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.546.555, parte demandada, y la ciudadana: MARISOL MEZA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.649.956, parte demandante, convinieron de manera amigable el monto de la obligación alimentaría a favor de los niños: (Identificación Reservada), y donde el demandado “Se comprometió en aumentar la Obligación Alimentaría a la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.100.000,oo), a partir de este mismo mes; de la misma manera adicional a la obligación alimentaría la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) en el mes de Agosto, para los gastos de útiles escolares y uniforme; y en el mes de Diciembre aportará el 25% de lo que le corresponde por Utilidad de Fin de año y Vacaciones; e igualmente prometió aportar el 50% de los gastos que se ocasionen por compra de útiles escolares, uniforme, calzado, vestidos, atención medica y medicinas, cultura, recreación y deportes cuando sea necesario, así como que la obligación alimentaría que ofrece se ajuste en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño”.- Compromiso que fue aceptado por la Ciudadana: MARISOL MEZA DE SANCHEZ, parte demandante, quien expuso: “Acepto lo propuesto por el ciudadano: EDGAR DANIEL SANCHEZ ESCALONA, antes identificado, a favor de mis hijos, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco.- Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ, Temporal

Abg. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abg. Melida Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo las 09:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria, Titular.
I.P.A/yrg