REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Veinticuatro de Marzo del año Dos Mil Seis.-
195º y 147º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: MARIA EUGENIA MEDINA y JOSE DANIEL GOMEZ SANTIAGO, venezolanos, titulares de las Cédula de Identidad Nros V.-12.497.956 y V-12.080.620, han llegado a un amistoso convenimiento ante este Tribunal en cuanto a la presente solicitud a favor del niño (identificación reservada), donde el padre se comprometió a seguir aportando para la manutención del niño, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.141.000,oo) MENSUALMENTE, los cuales viene dándoselos desde el día 06/03/06; de la misma manera cubrirá el 50% de los gastos que ocasione su hijo por concepto de útiles Escolares y Uniforme, e igualmente cubrirá el 100 % de los gastos por atención medica y medicinas, ya que el niño es beneficiario de un HCM que cancela el demandado, y le dará mensualmente una tarjeta de celular de Bs. 10.000,oo y en el mes de Diciembre aportara el 50% de los Gastos de Fin de Año, con relación a los gastos por calzado, vestidos, cultura, recreación y deporte aportara el 50% de los mismos cuando sea necesario ya que ellos son compartidos; es todo.- Acuerdo aceptado por la ciudadana: MARIA EUGENIA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.497.956, e igualmente se comprometió a cancelar 100% de la mensualidad del colegio, y el 50% de los demás gastos compartidos y mensualmente le comprará una tarjeta de celular de Bs. 10.000 al niño, es todo”; y no siendo dicho convenimiento contrario a derecho ni a ninguna norma legal expresa es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis.- Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ, Temporal
Abg. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abg. Mélida Rodríguez.-
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