REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.

En horas de despacho del día de hoy catorce (14) de Marzo de 2006, se traslado y Constituyó, siendo las 10:18 am.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Jueza Temporal Abogada Suhail Anayatnzy Hernández Alvarado y la Secretaria Temporal Laudys Sánchez Douglas, titulares de las cedulas de identidad números: 12.282.113 y 7.575.387; respectivamente. En la siguiente dirección: “Una Casa, Ubicada en la Urbanización San Antonio, en la calle 5, casa N°: 56-A en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al Mandamiento Ejecutivo, contentivo de MEDIDA ENTREGA MATERIAL AL PROPIETARIO DEL INMUEBLE, emanada del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de la ciudadana: MARISOL CANELON VADEL, titular de la cedula de identidad N°: 8.512.664, demandada de autos. En compañía del solicitante, Abogado en Ejercicio el ciudadano: Stanley Peña Muñoz , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.938.109, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 109.946, quien actúa en este acto en su condición de Apoderado Judicial, del ciudadano: JOSE ANGEL REAL LONGOBARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°:4.480.156, quien es Demandante de autos, en el juicio de DESALOJO DEL INMUEBLE, en el Expediente N° 1865-05, nomenclatura del Tribunal de la Causa. Es todo. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante el ciudadano: Dougla Osorio y Navas Wuilian, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.591.738 y16.481.845, respectivamente, de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen:”Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana: SARA CILVINIA CALATAYUD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.576.938, de este domicilio, en su condición de transeúntes, y a la vez como testigo de la ejecución de la presente medida. Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra a la parte actora, en la persona de su apoderado judicial, Abogado en ejercicio STANLEY CECILIO PEÑA MUÑOZ, antes identificado, quien expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que una vez hecho acto de presencia en el lugar del inmueble, el mismo se encuentra deshabitada y por estar cerrado el acceso, solicito al Tribunal designe o comisione a un cerrajero para actuar como auxiliar de justicia y poder efectuar el acceso del Tribunal en el inmueble y llevar a cabo la medida y solicito al Tribunal una vez efectuada la misma me haga entrega formal y material del inmueble es todo”. Es Tribunal visto lo solicitado por la parte actora en este acto acuerda, designar como auxiliar de justicia, para el cargo de cerrajero al ciudadano: BARRETO MARIN JOSE ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. 14.919.490, para lo cual el mismo acepta y jura cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al cargo”. Es todo. Continuando con el acto el antes designado cerrajero, aquí presente procede a dar inicio la apertura del inmueble, directo a las
puertas del inmueble donde nos encontramos constituido tal como fuere solicitado por la parte actora; el tribunal le solicita al experto antes designado, nos presente el respectivo avaluó prudencial del bien inmueble, donde nos encontramos constituidos y el mismo expone: “El bien es un Inmueble que esta constituido por una vivienda que mide aproximadamente 264mts2. de terrenos y posee un patio con tanque aéreo, una batea, un deposito con su respectiva reja de color negro, una cocina, una sala, un baño, un garaje, jardín y un pequeño porche a la entrada, posee además seis ventanas y se encuentran en regular estado, nueve puertas de las cuales cinco son de madera, tres son protectores de hierro y una de ellas es un portón; la cual puede ser avaluada prudencialmente por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,oo)Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, encontrándose constituido en la Urbanización San Antonio, 5ta transversal, casa N°: 56-A, del Municipio San Felipe de este Estado, tal como aparece en tablilla descriptiva a la entrada del inmueble, y visto lo solicitado por la actora así como también el despacho de comisión; en consecuencia se DECRETA: LA EJECUCION DE LA ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE, en el cual nos encontramos constituidos, libre de bienes y personas al legitimo propietario ciudadano; JOSE ANGEL REAL LONGOBARDI, en la persona de su apoderado judicial, abogado en ejercicio STANLEY PEÑA MUÑOZ, antes identificados, a partir de la presente fecha, dándole cumplimiento al mandato emanado por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, cocorote, Independencia y Veroes de esta Circunscripción Judicial. Cumplida como ha sido nuestra misión se acuerda remitir la presenta Comisión Civil, original con sus resultas al Tribunal de la Causa, así como también el regreso a nuestra sede Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al mandamiento ejecutivo ordenado por el tribunal comitente, declara: la Entrega Material del inmueble al propietario arrendador, a partir del día de hoy 14-03-06, tal como fue ordenado por el tribunal de la causa”. Cumplida como ha sido nuestra misión el Tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las 11:40 A. M. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO, (Fdo). Las Notificadas, (Fdo).
El Experto, (Fdo). El Apoderado Judicial de la Parte Actora, (Fdo). La Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, (Fdo). El Cerrajero, (Fdo). La Secretaria Temporal Laúdes Sánchez Douglas, (Fdo).