REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.

En horas de despacho del día de hoy dos (02) de Marzo de 2006, se traslado y Constituyó, siendo las 02:30 pm.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Jueza Temporal Abogada Suhail Anayatnzy Hernández Alvarado y la Secretaria Accidental Ciudadana Lesbia Graterol Gimenez, titulares de las cedulas de identidad números: 12.282.113 y 7.558.910; respectivamente. En la siguiente dirección: “Una Casa, Ubicada en la Urbanización San Antonio, en la calle 7, casa N°: 6-8 en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al Mandamiento Ejecutivo, contentivo de MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano: BARRETO RODRIGUEZ RODRIGO, demandado de autos. En compañía del solicitante, Abogado en Ejercicio el ciudadano: FRANCISCO APOSTOL SILVA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.348.958, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 102.039, quien actúa en este acto en su condición de Apoderado Judicial, del Ciudadano: CAMPOLARGO ROSA JOAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 7.581.378, quien es Demandante, el juicio de RENDICION DE CUENTA, en el Expediente N° 11.975, nomenclatura del Tribunal de la Causa. Es todo. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante el ciudadano: Douglas Osorio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.591.738, de este domicilio, y como Perito Avaluador el ciudadano: William Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.481.845, de los deberes recaído en ellos exponen:”Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a el ciudadano: BARRETO GONZALEZ DESIDERIO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 346.405, de este domicilio, quien es el notificado de autos. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra a la parte actora, Abogado Apoderado Judicial el Ciudadano: Francisco Apóstol Silva, antes identificado, quien expone:”Señalo para embargar Ejecutivamente el presente inmueble que a continuación describo: Una Casa de habitación con un área de Terreno aproximadamente de diez (10) metros de frente por veinte (20) metros de fondo, haciendo un total de doscientos (200) Metros cuadrados, la cual posee la siguiente distribución: Cuatro (04) habitaciones, dos (02) Salas de Baños, Una (01) Cocina, una (01) Sala de Star, Un (01) Estacionamiento, Una (01) Sala de Comedor; Un (01) Pequeño Jardín, toda se encuentra cercada en concreto con rejas de hierro de color gris; asimismo hay un anexo con patio el cual se encuentra una construcción con una de las habitaciones antes indicadas, esta hecha en concreto techada con lazos de concretos, posee también una Sala de Star, con Techo de Machihembrando y uno de los Baños con el mismo techo, y la misma se encuentra ubicada en la Urbanización San Antonio Transversal N° 07, Casa 6-8B, de esta Ciudad de San Felipe, la cual es propiedad del demandado de auto; una vez practicado el Embargo, solicito se sirva oficiar a la Oficina Subalterna del Registro de este Estado, a los fines de que se abstenga de protocolizar cualquier documento sobre el bien, asimismo solicito se deje en guarda y custodia, el bien inmueble antes identificado y objeto del presente Embargo al ciudadano: BARRETO GONZALEZ DESIDERIO, antes identificado, notificado de autos. Igualmente me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado de autos, hasta cubrir el monto adeudado”.Es todo. En este estado el tribunal le solicita al experto antes designado, presente el respectivo avaluó prudencial
del bien inmueble señalado por la parte actora, y el mismo expone;” Puede ser Avaluado Prudencialmente por la Cantidad de Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 60.000.000,oo)”. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, encontrándose constituido en la dirección que aparece reflejada al comienzo de la presente acta; y visto el bien señalado por la parte actora así como también el despacho de comisión; previo el inventario y avaluó prudencial presentado por el experto antes designado, en consecuencia se DECRETA: EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, EL BIEN INMUEBLE SEÑALADO POR LA PARTE ACTORA, propiedad del demandado de autos, el cual se deja a la orden del juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, a partir del día de hoy, 02-03-2006, igualmente se acuerda designar depositaria judicial provisional a el notificado de autos, ciudadano: BARRETO GONZALEZ DESIDERIO, cedula de identidad numero: E- 346.405, a los fines de que cuide como un buen padre de familia el bien acá embargado y el mismo acepta el cargo para el cual fue asignado, quien jura cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al cargo; bajo la vigilancia periódica de la depositaria judicial Yaracuy, S.R.L, en la persona de su representante legal ciudadano Douglas Osorio, a quien este tribunal le hace saber del deber en que se encuentra de realizar la respectiva información del estado en que se encuentra el bien inmueble acá embargado. Asimismo librese oficio a la oficina de registro publico de san Felipe estado Yaracuy, a los fines de que haga las anotaciones pertinentes, Cumplida como ha sido nuestra misión se acuerda remitir la presenta Comisión Civil, original con sus resultas al Tribunal de la Causa. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al mandamiento ejecutivo ordenado por el tribunal comitente, declara: EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el bien inmueble propiedad del demandado de autos, señalados por la parte actora y puestos a la orden del Tribunal de la Causa, a partir de la presente fecha tal como fue ordenado por el mismo”. Cumplida como ha sido nuestra misión el Tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las 3:15 P. M. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.------------------------------------------
La Juez Temporal Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO (FDO). El Notificado, Depositaria Judicial Provisional (FDO). El Experto, (FDO). El Abogado de la Parte Actora, (FDO). La Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, (FDO). La Secretaria Accidental, Lesbia Graterol.. (FDO).