REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

En horas de despacho del día de hoy 20 de marzo de 2006, siendo las diez 10:00 de la Mañana ( AM), se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez Temporal Abogada Suhail Hernández Alvarado y su Secretario temporal, ciudadano: Eduardo Ibarra, titulares de las cedulas de identidad N° 12.282.113 y 10.853.325, respectivamente. En la siguiente dirección “Avenida Caracas entre Avenida Libertador y sexta Avenida edificio donde funciona la Alcaldía Del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, en la oficina en el cual funciona El departamento de Recursos Humanos,”. A fin de darle estricto y cabal cumplimiento, al mandamiento de Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha 19 de julio de 1.999, mediante el cual se ordena la reincorporación al cargo que desempeñaba antes de su ilegal remoción a los querellantes ciudadanos: SAMUEL ANTONIO LUGO y FELICITA MARTINEZ, titulares de la cedulas de identidad Nros: 7.988.420 y 7.505.958 respectivamente, emanada del Juzgado Superior En lo civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, Valencia Estado Carabobo, en contra de la Alcaldía del Municipio San Felipe; Seguida por el ciudadano: SAMUEL ANTONIO LUGO y FELICITA MARTINEZ, titulares de la cedulas de identidad Nros: 7.988.420 y 7.505.958 respectivamente, relacionado con el Juicio de Recurso de Nulidad, con solicitud de suspensión de efectos, el acto administrativo, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Felipe Estado Yaracuy, en fecha 31 de enero de 1996, suscrito por el ciudadano: FHANDOR QUIROGA SANCHEZ. En su condición de Alcalde y presidente de la Cámara Municipal del referido Municipio. Expediente N°: 5989, nomenclatura del tribunal de la causa. En compañía de los solicitantes ciudadanos: SAMUEL ANTONIO LUGO y FELICITA MARTINEZ, querellante ejecutante de autos, antes plenamente identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA E. LEON MONTESINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 8.729.793 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°: 30.864. Es todo. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana: ALEXAMERI V. FRANCESCHI M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.109.533 INSCRITA EN EL INPREABOGADO BOJO EL N: 113.804, a quien se le hace lectura del despacho comisionado en su condición de Sindicó procurador del Municipio San Felipe, según gaceta Municipal de fecha 19 de septiembre de 2005, que contiene resolución N 34-2005, la cual puso a la vista a este tribunal al momento de ser noticiada; en la oficina de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Felipe. Es todo. En este estado el tribunal Ejecutor de Medidas le concede el derecho de palabra a la parte actora, querellantes ciudadanos: SAMUEL ANTONIO LUGO y FELICITA MARTINEZ, asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: MARIA ENMA LEON MONTESINOS, quienes se encuentran plenamente identificados anteriormente, y expone: Solicito se sirva el Tribunal se sirva dar el cumplimiento de la comisión que le fuere remitida por el Juzgado Superior en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, constituida por la reincorporación de los ciudadanos ya identificados”. Es Todo. .Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS, encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente acta, y vista la comisión emanada por el tribunal de la causa así también oída la solicitud realizada por la parte actora, en consecuencia, Se ordena la Reincorporación de los Querellantes, ciudadanos: SAMUEL ANTONIO LUGO Y FELICITA MARTINEZ, a los cargos que desempeñaban antes de su ilegal retiro, o a uno igual o similar jerarquía y remuneración, por ser efectiva su reincorporación, a partir del día de hoy 20 de marzo de 2006 (20/03/2006), tal como fuere ordenado por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENSIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE DE VALENCIA, ESTADO CARABOBO. Atendiendo a la sentencia dictada por ese tribunal en fecha 19 de Julio de 1999. Asimismo se acuerda la remisión de la presente comisión en su forma original con sus resultas al tribunal comitente, y el regreso a nuestra sede. Este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios san Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON EL PODER CONFERIDO POR LA LEY ASI COMO DANDOLE CUMPLIMIENTO AL MANDATO ORDENADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, SE DECLARA: EJECUTADO EL MANDATO DE REINCORPORACION DE LOS QUERELLANTES, a los cargos de Secretario de Relaciones Inter.-Institucionales y Coordinador de Ejidos, que ocupaba antes de su ilegal remoción, o uno igual o de similar jerarquía y remuneración, a partir el día de hoy 20 de marzo de 2006, ordenado por el tribunal de la causa, Cumplida como ha sido nuestra misión este tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las diez y treinta y ocho de la mañana (10:38 am.). Es todo, se termino, se leyó y conformes firman--------------------------------------------------------
La Juez Temporal, Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO, (Fdo). La Notificada de autos, (Fdo). Las Partes Querellantes, (Fdo). La Abogada Asistente de los Querellantes, (Fdo). El Secretario Temporal; (Fdo). Eduardo Alexander Ibarra Gutiérrez, (Fdo).