REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En horas de despacho del día de hoy veintiocho (28) de marzo de 2006, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30), se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez Temporal Abogada Suhail Hernández Alvarado y su Secretario temporal, ciudadano: Eduardo Alexander Ibarra Gutiérrez, titulares de las cedulas de identidad N° 12.282.113 y 10.853.325, respectivamente. En la siguiente dirección “Avenida Carabobo con calle Nº 1 de la Urbanización La Ascensión donde funciona el instituto de habitad y vivienda INAVI del Municipio San Felipe de este Estado. A fin de darle estricto y cabal cumplimiento, al mandamiento de Medida de Embargo Ejecutivo, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado de autos, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de la ciudadana HAYARIT BETANIA VARGAS, demandada de autos. En compañía de la solicitante Abogado MARIA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.323.227, I.P.S.A. Nº. 48.085, y de este domicilio, quien actúa en este acto en su condición de Endosataria en Procuración del ciudadano SAMUEL PIÑEROS CONTRERAS, relativo al Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, en el expediente Nº 13.420 de la nomenclatura del tribunal de la causa. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a las ciudadanas: ESCALONA BARRIOS YOLIBEL DEL CARMEN Y RAMIREZ NANCY J., venezolanas, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° 11.940.444 y 4.521.406, respectivamente de profesión Licenciada en Administración en su condición d de jefe de división de venta y recaudaciones de INAVI (Yaracuy)la primera y la segunda Abogado en Ejercicio, Inpreabogado Nº 14.237 en su condición de Abogado III de INAVI, y como apoderada Judicial de Instituto Nacional de la Vivienda según poder especial presentado por la ciudadana Nancy Ramírez en dos folios útiles el cual fue presentado para su confrontación con el original al momento de notificarla. Es todo. Seguidamente se hace presente en este acto el ciudadana Contreras Piñeros Samuel, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.984.275, en su condición de parte Actora. Asi mismo la Ciudadana Zaidda Lavite , Venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.042.328 de profesión Abogado Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9152 quien en este acto asiste a la parte actora que se encuentra presente. Es todo .En este estado el tribunal Ejecutor de Medidas le concede el derecho de palabras a la parte actora, ciudadano: SAMUEL PIÑEROS CONTRERAS, asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: Zaidda Lavite y la abogada en ejercicio Maria Villegas Inpreabogado Nº 48.085 en su condición de Endosataria en Procuración del ciudadano SAMUEL PIÑEROS CONTRERAS, antes identificados, quien expone: “solicito respetuosamente al tribunal decrete la medida ordenada por el comité y por cuento existe expediente administrativo en el instituto donde nos encontramos constituidos donde figura cono adjudicatario la ciudadana HAYARIT BETANIA VARGAS, cedula de identidad nº 10.861.566 de un inmueble, ubicado en la av. 8, Nº 11 sector 3 de la urbanización Vista Alegre municipio Independencia del Estado Yaracuy. Según contrato de venta a plazo de fecha 1/7/2000, el cual riela en el expediente administrativo que se encuentra en los archivos de este instituto; es por lo que requerimos respetuosamente la Ciudadana Juez se proceda a embargar a dicha ciudadana el derecho de adjudicación del referido inmueble asi como también los derechos que les corresponda por haber pagado porte de dicho inmueble. Asi mismo requerimos al Tribunal se notifique legalmente de este procedimiento al Ciudadano gerente de este instituto y/o a la apoderada judicial en su defecto, también requerimos que se solicite al instituto copia certificada de los siguientes instrumentos que rielan en el expediente administrativo que son 7 de septiembre 2004 suscrita por el ingeniero Alex Sánchez, acta de fecha 14 de agosto de 2002, suscrita por el jefe de la división de ventas y recaudación y por otros, recaudo alusivo a la constatación de fecha 29 de noviembre 2001, contrato de venta a plazo de fecha 1/7/2000, por cuanto este instituto requiere de tramites administrativas para la expedición de las copias es por la que ofrecemos cumplir con los requerimientos que sean necesarios para que asi se pueda expedir el fotocopiado antes dicho. Por cuento este embrego no cubre la cantidad adeuda por la pare demandada es por lo que nos reservamos el derecho de seguir embragando bienes propiedad de la misma igualmente pido al Tribunal se deje copia simple del acta de embargo asi como también del acta de ejecución para que las mismas sean agregadas al expediente administrativa que reposa en este instituto. Asimismo por cuanto a concluido la hora de despacho pide que se habilite el tiempo necesario para la culminación de la medida y en vista de que la acreencia embargada no cubre el monto de lo adeudado es por lo que requerimos al respetable tribunal se sirva trasladar y constituirse en la sede de la empresa Intermotor ubicada en la Av. Intercomunal sector Sabaneta del Municipio Independencia del estado Yaracuy por cuento tenemos conocimiento que la demandada adquirió un bien a través de dicha empresa” .Es todo”. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS, encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente acta, y vista la comisión emanada por el tribunal de la causa así también oída la solicitud realizada por la parte actora, previo a decidir le solicita información a las notificadas del acto de si efectivamente existen crédito o derechos litigiosos a favor de la Ciudadana: HAYARIT BETANIA VARGAS, parte ejecutada de autos, para lo cual las mismas manifiestan que efectivamente existe en esta institución adjudicación del inmueble ubicado en la urbanización Vista alegre Sector 3 avenida Nº 8 casa Nº 11 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy desde el 01 de enero de 2000, para lo cual exhiben a este tribunal expediente administrativo llevado por esta institución, en consecuencia, a partir de la presente fecha se declara Ejecutivamente Embargado los derechos litigiosos que posee la antes mencionada demandada de autos, sobre un inmueble ubicada en la urbanización Vista alegre Sector 3 avenida Nº 8 casa Nº 11 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el articulo 593 aparte único de nuestra norma adjetiva civil, y se dejan a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a los fines de llevar a feliz termino la presente ejecución ya iniciada se acuerda habilitar el tiempo necesario para la culminación de la presente medida. Asimismo le solicito a las notificadas en este acto, previo el cumplimiento del requisito administrativo por parte de la parte actora en este acto, quien se encuentra debidamente asistido, para proveer las copias certificadas, se sirva remitirlas al tribunal de la causa una vez que estén en disposición de ella; igualmente con relación a la solicitud de las copias simples tanto del acto que se esta levantando como del despacho comisionada este tribunal acuerda expedirlas en cuarto folios útiles dichas copias simples a esta institución a los fines de que sean agradadas al expediente administrativo. Es por ello este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON EL PODER CONFERIDO POR LA LEY ASI COMO DANDOLE CUMPLIMIENTO AL MANDATO ORDENADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, SE DECRETA: EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el bien señalado por la parte actora en este acto y puesto a la orden del tribunal de la causa a partir de la presente fecha. En los términos y condiciones anteriormente expuestos. Cumplida como ha sido nuestra misión este tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las cuatro y cinco de la tarde (4:05 pm.). Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. La Juez Temporal, Abg. SUHAIL HERNADEZ ALVARADO. (fDO). Las Notificadas, (fDO). La Parte Actora, (Fdo). El Secretario temporal, (Fdo). Abgº EDUARDO IBARRA. (Fdo).