REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.

En horas de despacho del día de hoy treinta (30) de Marzo de 2006, se traslado y Constituyó, siendo las dos y treinta de la tarde 2:30 pm.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Jueza Temporal Abogada Suhail Anayatnzy Hernández Alvarado y el Secretario Temporal Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 12.282.113 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “En la avenida 12 entre calles 3 y 4 casa Nº G-95 de la Urbanización Fundación Mendoza del Municipio San Felipe del estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al Mandamiento Ejecutivo, contentivo de INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACION, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano: WUILLIANS PARRA Y ZOILO GONZALEZ C, demandados de autos. En compañía del solicitante, Abogada en Ejercicio ciudadana: ZAYDDA LAVITE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.042.328, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 9.152, quien actúa en este acto en su condición de Apoderada Judicial, de la Ciudadana LIGIA MERCEDES PARRA, quien es Demandante de autos, en el juicio de INTERDICTO DE AMPARO POR PERTUBACION, en el Expediente N° 6061, nomenclatura del Tribunal de la Causa. Es todo. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana: BERTA ELENA GIRON DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.936.518, de este domicilio, en su condición de transeúntes, y a la vez como testigo de la ejecución de la presente medida. Es todo. El tribunal deja constancia que se encuentra presente la ciudadana: PARRA LIGIA MERCEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: 7.557.169. Seguido este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra a la parte actora, en la persona de su apoderado judicial, Abogado en ejercicio ZAIDDA LAVITE ALVARADO, antes identificado, quien expone: “ solicito respetuosamente al tribunal se decrete la medida de amparo a la posesión sobre el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal ordenada por el comitente.” Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, encontrándose constituido en la avenida 12 entre calles 3 y 4 casa Nº G-95 de la Urbanización Fundación Mendoza del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, alinderada de la siguiente forma: NORESTE: En línea recta de 25 metros con 45 centímetros (25,45mts); con la casa G-94; SUROESTE; En línea recta de veinticinco metros con cuarenta y cinco centímetros (25,45mts), con la casa G- 96 y 97; SURESTE: En línea recta de once metros (11mts), con la avenida 12 que es su frente, por donde esta distinguida con el numero G-95; NOROESTE: En línea recta de once metros (11mts), con canal. y visto lo solicitado por la actora así como también el despacho de comisión es por lo que en consecuencia se DECRETA: EJECUTADO EL INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACION SOBRE EL INMUEBLE, en el cual nos encontramos constituidos antes identificado plenamente, a favor de la Ciudadana: LIGIA MERCEDES PARRA, a partir del día de hoy, 30- 03- 2006. Y SE DEJA EN POSESION Y LIBRE DE PERTURBACION EL INMUEBLE ubicado en la avenida 12 entre calles 3 y 4 casa Nº G-95 de la Urbanización Fundación Mendoza del Municipio San Felipe de este Estado, dándole cumplimiento al mandato emanado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Asimismo se hace saber que fue imposible realizar la notificación de los querellados de autos ciudadanos: WUILLIANS PARRA Y ZOILO GONZALEZ C, en virtud de que no se hicieron presentes al momento de estar constituido este tribunal. Cumplida como ha sido nuestra misión se acuerda remitir la presenta Comisión Civil, original con sus resultas al Tribunal de la Causa, así como también el regreso a nuestra sede Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente, declara: Ejecutado el Interdicto de Amparo por Perturbación a favor de la Ciudadana: LIGIA MERCEDES PARRA, a partir del día de hoy 30 de marzo de 2006 (30/03/2006), tal como fue ordenado por el tribunal de la causa”. Cumplida como ha sido nuestra misión el Tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las tres y once de la tarde (3:30 P. M.). Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. La Juez Temporal, (FDO). Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO, (Fdo). La Notificada, (Fdo). La Ciudadana: LIGIA MERCEDES PARRA, (Fdo). El Apoderado Judicial de la Parte Actora, (Fdo). El Secretario Temporal, (Fdo). Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo).