REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

En horas de despacho del día de hoy, 06 de marzo de 2006, siendo las 10.35 a.m., se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez ciudadana Suhail Hernández Alvarado y su Secretaria Temporal abogada, Laudys Sánchez Douglas, titulares de las cédula de identidad Nº 12.282.113 y 7.575.387 respectivamente, en la siguiente dirección: “En sector bario nuevo Marín; frente a la carretera panamericana, al lado de la Arepera Licha, Marín en jurisdicción del municipio autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, a fin de darle estricto cumplimiento al decreto de desalojo de inmueble, ordenado por el juzgado primero de los municipios San Felipe, Independencia y Veroes del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano reyes molleda Miguel Ángel, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.145.801, en compañía del solicitante ciudadano Vicente Castillo Chirinos, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.456.388, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano Antonio José Silva Márquez, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.103.735, I.P.S.A N° 7.042 y de este domicilio, seguidamente el tribunal notifico de su misión al ciudadano Miguel Ángel Reyes Molleda, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.145.801, y de este domicilio; seguidamente se notifico de la medida de Entrega material como testigo al ciudadano Johan Manuel Falcón Moreno, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.276.107, y de este mismo domicilio; en este estado, se hace presente el ciudadano abogado en ejercicio Afranio Pérez Oropeza, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.913.789, I.P.S.A N° 15.936, y de este domicilio en su carácter de asistente del pre-nombrado ciudadano Vicente Castillo chirinos, asi como también lo asiste el Abogado Antonio José Silva Márquez, antes identificado, seguidamente, el tribunal le concedió el derecho de palabra a la parte actora, asistida por los abogados antes mencionados y debidamente identificados, quienes expresan: “Solicito del tribunal ejecutor la medida de entrega material decretada por el tribunal primero de los municipios san Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes del Estado Yaracuy, es todo”. En este estado el tribunal ejecutor de medidas, deja constancia que se hizo acompañar del representante del consejo de protección del niño y del adolescente, del municipio San Felipe, Estado Yaracuy, ciudadano Enrique Jesús Maria Medina Mora, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.487.012, y de este domicilio. En este estado, este tribunal ejecutor de medidas, encontrándose constituido en el sector barrio Nuevo Marín, frente a la carretera panamericana al lado de la Arepera “Licha”, Marín municipio San Felipe, de este Estado y visto lo solicitado por la parte actora, así como también el despacho emanado por el tribunal de la causa, en consecuencia, se decreta la ejecución de la medida de entrega material del bien inmueble en el cual nos encontramos constituido, dejándolo libre de bienes y personas tal como fuera ordenado por el juzgado primero de los municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de este estado; haciéndole entrega de dicho inmueble el cual posee las siguientes características; para lo cual se designa en este acto al ciudadano William Nava, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.481.845 y de este domicilio, quien acepta el cargo y jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo tal como fue juramentado el tribunal le concede el derecho de palabra y el mismo expone; “una (01) casa construida por (vivienda rural), cuatro (04) habitaciones, una (01) sala comedor, Una (01) cocina y un patio con árboles frutales al fondo, techado en asbesto zinc, posee seis (06) ventanas y solo dos (02) de ellas tienen protectores de hierro, que tiene una medida de quince (15) metros de fondo y siete (07) metros de frente, una vez encontrándose el referido inmueble libre de bienes y personas, se le hace entrega al propietario arrendador castillo Chirino Vicente, antes identificado, dejándose el mismo a la orden del tribunal de la causa, a partir de la presente fecha; cumplida como ha sido nuestra misión el tribunal acuerda el regreso a su sede; Es todo. en este estado se le concede el derecho de palabra a la parte actora, antes identificada quien se encuentra debidamente asistida y expone: “En el día de hoy, le hago entrega de la cantidad de ciento cuarenta mil bolívares, al ciudadano, Reyes Molleda Miguel Ángel, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.145.801, quien se encuentra presente en e4ste acto, correspondiente al deposito de contrato de arrendamiento que existía entre ambos en presencia de este digno tribunal. Es todo. Este tribunal ejecutor de medidas de los municipios san Felipe, Cocorote , Independencia, Veroes bolívar y Manuel Monge del estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por el poder conferido por la ley, así como dándole cumplimiento así como dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal de la causa declara ejecutada la medida de Entrega Material, haciéndole entrega inmediata en este acto al ciudadano Castillo Chirino Vicente, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.456.388, quien es propietario arrendador; del bien inmueble objeto de la presente medida, cumplida como fuere nuestra misión el tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las 12:45 Es todo, termino, se leyó y conformes firman. La Juez Temporal, Abogado Suhail Hernández. (Fdo) Los abogados asistentes de la parte actora, (Fdo) La parte actora (Fdo). El Notificado (Fdo). El experto, (Fdo). El consejo de protección del niño y adolescente, (Fdo). La comisión judicial, (Fdo). La Secretaria temporal Laudys Sánchez. (Fdo).