REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

En horas de Despacho del día de hoy, 08 de marzo de 2006, siendo las 12.30 p.m., se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez ciudadana Suhail Hernández Alvarado y su Secretaria Temporal abogada, Laudys Sánchez Douglas, titulares de las cédula de identidad Nº 12.282.113 y 7.575.387 respectivamente, en la siguiente dirección: “En el asentamiento campesino colonia agrícola de yumare, lote A-IV, parcela 20 y 24, constituido por un lote de terreno constante de dos (02) parcelas colindante una de la otra, ubicado en la población Yumare, jurisdicción del municipio Manuel Monge del estado Yaracuy; a fin de darle cabal cumplimiento al decreto de la medida innominada, en el juicio de interdicto de amparo por perturbación, decretado por el juzgado primero de primera instancia en lo civil, mercantil y del transito de la circunscripción judicial del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana Mireya González y otros, es decir, Jorge Clemente González, Rosangela Chimienti González y Mariangela Chimienti González, demandados de autos, en compañía de la solicitante abogado Griselda M. Hidalgo V. titular de la cédula de identidad N° 5.975.615, I.P.S.A N° 90.143 y con domicilio en carrera 16, entre 24 y 25, centro cívico profesional, piso 4, oficina N° 06, en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Yovani Pastor Guevara Liscano, relacionado en el juicio interdicto de amparo por perturbación, en el expediente N° 13.503, nomenclatura del tribunal de la causa; seguidamente este tribunal Ejecutor de medidas, procede a notificar de su misión al ciudadano: William Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.824.636, en su condición de embargado del asentamiento campesino colonia agrícola de yumare, lote A-IV, parcela 20 y 24, antes señalado a quien se le hizo lectura del despacho ordenado. Es todo. en este estado, este tribunal procede a designar al ciudadano: William Navas, venezolano. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.481.845 y de e4ste domicilio, como perito avaluador, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al mismo”; Es todo. seguidamente, este tribunal le concede el derecho de palabras a la parte actora, en la persona de su apoderado judicial abogada en ejercicio Griselda Hidalgo, antes identificada, quien expone: “Solicito del tribunal ejecute medida de amparo, a la posesión ordenado por el juzgado primero de primera instancia en lo civil, mercantil y del transito del estado Yaracuy, sobre el inmueble ubicado en el lugar donde se encuentra constituido este tribunal, a los fines de que una vez decretado cese la perturbación, ocasionados por los ciudadanos Mireya González, jorge Chimienti González, Rosangela Chimienti González y Mariangela Chimienti González, titulares de las cedulas de identidad numeros: 3.324.483, 13.265.286, 15228.310 y 12.704.646, respectivamente; es todo. en este estado . este tribunal ejecutor de medidas, le solicita al experto antes juramentado presente avalúo prudencial e indique las condiciones que se encuentra el inmueble objeto de la medida y el mismo expone:”un (01) inmueble ubicado en el asentamiento campesino colonial agrícola de yumare, lote A-IV, parcela 20y24, constituido por un lote de terreno, constante de dos (02) parcelas colindantes una de la otra, de diez (10) hectáreas de terrenos, sobre ella constituido una vivienda rural, compuesta de la siguiente forma:”Dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala de recibo, porche, estacionamiento, con un anexo de una habitación con baño, la vivienda se encuentra techada, en acerolic, construida totalmente con bloques de cemento y totalmente cerrada de sesgos de alambre púas y estantillos de madera, con un área aproximada de veinte (20) hectáreas de terreno; la vivienda posee además tres (03) pasillos a su alrededor, para dar un total aproximadamente de (388 mts2), que pueden ser evaluados prudencialmente por la cantidad de noventa millones de bolívares (Bs. 90.000.000,oo); Es todo. este tribunal ejecutor de medidas, visto la solicitud de las parte actora, así como también la comisión conferida por el tribunal de la causa decreta: “El amparo por perturbación practicado en la presente fecha, sobre el inmueble ubicado en el asentamiento campesino colonia agrícola de yumare, lote A-IV, parcela 20 y 24, constituido por un lote de terreno constante de dos (02) parcelas colindante una de la otra de diez hectáreas y sobre las bienhechurias constituida en él, alinderado de la siguiente manera: “Norte, por parcela ocupada por Baudilo Pérez; sur, con parcela ocupada por Pedro Luis Osorio; Este, con cantina rompe viento, y oeste, con carretera LA-IV, cuya perturbación se demanda ante el tribunal comitente ordenándose a partir de la presente fecha a los ciudadanos demandados de autos, Mireya González, jorge Chimienti González, Rosangela Chimienti González y Mariangela Chimienti González, antes identificados en esta acta, a que a partir de la presente fecha, cesen de continuar realizando la perturbación, tal como fuese ordenado por el juzgado primero de primera instancia en lo civil de esta circunscripción judicial. Es todo. este tribunal ejecutor de medidas de los municipios san felipe, cocorote, veroes, bolívar y manuel monge de la circunscripción judicial del estado Yaracuy. “Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como dándole cumplimiento al decreto ordenado por el tribunal comitente, declara ejecutado el amparo por perturbación ordenado por el tribunal de la causa y solicitado por la parte actora en este acto; cumplida como fue nuestra misión, este tribunal acuerda el regreso a su sede siendo las 5:00 pm.. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. La Juez Temporal, Abogado Suhail Hernández. (Fdo) El Notificado de autos (Fdo) Willian. Apoderada judicial de la parte actora (Fdo). El experto (Fdo) La Secretaria temporal Laudys Sánchez. (Fdo