REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

En horas de despacho del día de hoy Nueve ( 09) de Marzo de 2006, siendo las doce meridien (12:00 M), se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez Temporal Abogada Suhail Hernández Alvarado y su Secretaria temporal, ciudadana: Laudys Josefina Sánchez Douglas, titulares de las cedulas de identidad N° 12.282.113 y 7.575.387, respectivamente. En la siguiente dirección:” Ubicadas en la finca los Medanos, kilómetro 58, sector Quebrada Seca, carretera Panamericana que conduce a la población de Aroa, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy”. A fin de darle estricto y cabal cumplimiento, al decreto de Medida de Complementaria de Secuestro, sobre trescientos (300) Becerros que son parte del ganado vacuno, objeto de presente juicio, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de los ciudadanos: IBRAIN JOSE ALCALA SABA Y OTRO, demandados de autos. En compañía de los solicitantes ciudadanos abogados en ejercicio NYURKA ESMERALDA MORON Y GUIOMAR OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°: 10.371.710 Y 3.912.946, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo el N°: 113.345 Y 90.554, respectivamente, en su carácter de Apoderados judiciales de la Parte Actora ciudadano: CIERI DI PENTIMA venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°:8.510.678., y de este domicilio, relativo AL JUICIO DE REINVIDICACION, expediente N°: 13503, nomenclatura del tribunal de la causa. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a el ciudadano: Freddy Antonio Montero, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°: 9.528.072, en su condición encargado de” La Finca los Medanos”, quien al notificarlo así lo manifestó. En este estado se hace presente el abogado en ejercicio JULIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 7.916.932, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°: 59.489, en su condición de apoderado judicial de ciudadano: IBRAIN ALCALA SABA, codemandado en el presente juicio, como consta en autos. Continuando con el acto este tribunal procede a designar a los auxiliares de justicia que se encuentran en este acto como Depositaria Judicial LA EMPRESA DEPOSITARIA JUDICIAL YARACUY, S.R.L, sociedad de comercio inscrita bajo el N°: 125, folio N°: 250 al 252, tomo XXXVIII, de fecha 9 de junio de 1986, en el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la persona de su Representante legal ciudadano DOUGLAS OSORIO y como Perito Avaluador al ciudadano HELSON LANDINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.591.738, 10.373.397 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes impuesto del nombramiento recaído en ellos expone; “ Aceptamos y juramos cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes a los cargos”; Seguidamente el Tribunal deja constancia que se hizo acompañar por una comisión de la Guardia Nacional del Destacamento N° 45, Tercera Compañía, Aroa Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, la cual se encuentra a cargo del ciudadano Cabo Primero HENRY PASTRAN RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.776.375, así como también se hizo acompañar este Tribunal por una comisión de la Policía, adscrito a la Comisaría de san Felipe, a cargo del Sargento Segundo NESTOR AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad N°. 11.274.861, es todo. En este estado se deja constancia que se hacen presente los ciudadanos; HERNANDEZ MEDINA ALEXANDER JOSE, ANGEL SEGUNDO ALVAREZ PETIT y RODRIGUEZ MOGOLLON DEINY RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 8.514.135 , 4.343.303 y 19.180.123, respectivamente, los cuales se encuentra aquí en este acto, a los fines de prestar colaboración al Tribunal con relación al arreo de los becerros, y cargan para movilizarse dos (02) semovientes de tipo caballo, que manifiestan ser propiedad del ciudadano JOSE ALCALA. Es todo. Seguido el tribunal le concede el derecho de palabra al representante de la depositaria judicial, ciudadano: Douglas Osorio, quien expone: Le hago saber a este tribunal que a los fines del traslado del ganado objeto de la medida de secuestro, una vez decretado, va ser movilizado por los ciudadanos: Ismael Ramón Gutiérrez Noguera, Juan López Quiroz Mújica, Aníbal Aliz Arcila Jiménez y Edgar Alexander Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 4.972.646, 4.127.395, 13.696.740 y 12.077.709, respectivamente, quienes manejan gandolas con su remolque que poseen las siguientes características: Marca: MACK, una placa N° 155- MBH, Y remolque placa N° 560- MBK; otra placa 540- KAJ, el remolque placa N° 355- XBG; una tercera, marca GURI, placa N° 155- DBD con su remolque placa N 84l- UAB y una cuarta marca Pegaso, placa N° 36M-ABB con su respectivo remolque placa N° 38M-ABB; El tribunal Ejecutor de Medidas le concede el derecho de palabra a los Apoderados de la parte actora, Abogados en ejercicio ciudadanos: NYURKA ESMERALDA MORON Y GEOMAR OJEDA, antes identificados, quienes expone: “Señalamos para Secuestrar el ganado vacuno consistente en becerros los cuales se encuentran identificados de la siguiente manera: 1- un (01) becerro, que posee un numero: 1094, de color marrón, de sexo masculino; 2- becerro, que posee un numero 5205, de color amarillo, sexo masculino; 3- becerro N°: 9187, de color amarrillo, sexo masculino; 4- N°: 5017, de color blanco, de sexo femenino; 5- N° 5019, DE COLOR AMARILLO, sexo masculino; 6- N° 0197, de color blanco, sexo masculino; 7- N° 9094, de color marrón, sexo femenino; 8- N° 4363 de color marrón, sexo femenino; 9- N° 5170, de color gris, sexo femenino; 10- N° 5005, de color amarillo, femenino, 11- N° 8338, de color blanco, masculino; 12- N° 5198, de color marrón, igual sexo que el anterior; 13- N° 5211, igual color y sexo; 14- N° 1000, de color gris, sexo femenino; 15-N° 6013, de color blanco, sexo masculino; 16_ N° 7332, de color marrón y sexo igual que la anterior; 17- N° 5202, de igual color y sexo que la anterior; 18- N° 2084, de color gris, sexo femenino; 19- N° 1099, de color marrón, de sexo masculino; 20- N° 0126, e color gris, de sexo femenino; 21-N° 5177, de color marrón, igual sexo; 22- N° 1373, igual color y de sexo masculino; 23- N° 1261, igual color y sexo que el anterior; 24- N° 3194, de color gris, de sexo femenino; 25-N° 9274, de color gris, hembra; 26- N° 7240, color marrón, igual sexo; 27- N° 7150, igual color y sexo masculino; 28- N° 1134, de igual color y sexo que la anterior; quiere igual manifestarle en este estado a este tribunal que siendo las 2:15 pm, se hace presente la ciudadana: QUISPE SANCHEZ LILIANA MARILU, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 17.782.168, de profesión: veterinaria y debidamente inscrita en CMV, Yaracuy, bajo el N° 176, de este domicilió, la misma se hace presente a los fines de corrobar el estado en que se encuentran los becerros y a la vez para colaborar con el tribunal, ahora continuo con el inventario: “ 29- N°. 4452, de color marrón, de sexo masculino; 30- 5190, de color blanco, de sexo femenino; 31- N°. 5230, de igual color y sexo que el anterior; 32- N°. 5206, de igual color, y de igual sexo; 33- N°. 6014, de color marrón y de sexo masculino; 34- N°. 5168, de color negro, y de sexo femenino; 35- N°. 9229, de color blanco, y de sexo femenino; 36- N°. 1400, de igual color y sexo que la anterior; 37- 0181, de color marrón, de sexo femenino; 38- N°. 4366, de color blanco, y de sexo femenino; 39- N°. 2467, de igual color y sexo que la anterior; 40- N°. 1314, de color marrón, y de sexo masculino; 41- N°. 5138, de color blanco, y sexo del anterior; 42- N°. 5194, de igual color, y del sexo anterior; 43- N°. 5343, del mismo color, y de sexo femenino; 44- N°. 5037, de color marrón, sexo masculino; 45- N°. 6009, de color amarillo y de sexo masculino; 46- N°. 5212, de color marrón, de sexo masculino; 47- N°. 5167, de color marrón y del sexo anterior; 48- N°. 0010, de color blanco, y de sexo femenino; 49- N°. 9152, del mismo color y del sexo anterior; 50- N°. 3441, de color marrón, y del mismo sexo; 51- N°. 5192, de igual color y de sexo femenino; 52- N°. 5189, de color marrón, y de sexo masculino; 53- N°. 5169, del mismo color y del sexo anterior; 54- N°. 5356, de color negro, y de sexo masculino; 55- N°. 5177, de color marrón y de sexo femenino; 56- N°. 5113, de color amarillo y de sexo femenino; 57- N°. 4359, de color marrón de sexo masculino; 58- N°. 2467, de color marrón, de sexo femenino; 59- N°. 5226, de color marrón, de sexo femenino; 60- N°. 0215, del mismo color y del sexo anterior; 61- N°. 6008, de color blanco, de sexo femenino; 62- N°. 5011, del mismo color anterior y del mismo sexo; 63- N°. 6006, de color gris y de sexo masculino; 64- N°. 2757, de color marrón, de sexo femenino; 65- N°. 4374, de igual color y de sexo masculino; 66- N°. 1271, del mismo color, y de sexo femenino; 67- N°. 6011, del mismo color y de sexo masculino; por cuanto ha culminado la hora de despacho, en virtud de ser las 3:30 p.m., solicito del Tribunal habilite el tiempo necesario a los fines de la continuidad de la Medida, en acatamiento a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil “. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la Parte Actora, acuerda habilitar el tiempo necesario para continuar con la práctica de la medida ya iniciada, a los fines de llegar a feliz término la presente ejecución”. Es todo. Continuando con el acto, los apoderados de la parte actora, que se encuentran plenamente identificados, intervienen nuevamente: “68- N° 5189, de color marrón de sexo femenino; 69- N° 5183 de color negro, sexo masculino; 70- N° 5001, de color blanco, del mismo sexo; 71- N° 5194, de color negro, de sexo femenino; 72- N° 8369, de color marrón, de igual sexo; 73- N° 3369, de igual color de sexo masculino; 74- N° 0287, de color blanco y marrón de sexo femenino, 75- N° 0270, de color marrón sexo masculino; 76- N° 1384, de igual color sexo femenino; 77- N° 7207, color gris, de sexo masculino; 78- N° 1335, de color marrón sexo femenino; 79- N° 0144, de igual color y sexo; 80- N° 3203, de color blanco, sexo masculino; 81- N° 1075 de igual color, sexo femenino; 82- N° 5312, de igual color y del sexo anterior; 83- N° 8173, de color amarillo, sexo femenino; 84-N° 5110, de color Marrón, sexo femenino; 85- N° 5193, de color negro, sexo masculino; 86- N° 5050, de color marrón del mismo sexo; 87- N° 8429, de color negro de sexo femenino; 88- N° 1307, de color marrón del mismo sexo; 89- N° 7254, del mismo color y sexo; 90-N° 5169, de igual color y sexo; 91- N° 6200, de color negro, de sexo masculino; 92- N° 5154, de color marrón, de sexo femenino; 93- N° 5153, igual color y del mismo sexo; 94- N° 5174, del mismo color sexo masculino; 95- N° 5209, igual color y sexo; 96- N° 5188, de color gris del mismo sexo; 97- N° 5210, de color blanco, sexo femenino; 98- N° 5176, de color marrón, de igual sexo; 99- N° 6018, de color blanco, sexo masculino; 100- N° 5150, de color marrón, sexo femenino; 101- N° 4184, del mismo color e igual sexo; 102- N° 5195, de color blanco, sexo masculino; 103- N° 6015, de color marrón sexo femenino; 104- N° 1023, de color amarrillo, mismo sexo; 105-N° 5159, color blanco, sexo masculino; 106- N° 5446, de igual color e igual sexo; 107- N° 5004, del mismo color e igual sexo; 108- N° 5743, de color marrón, sexo femenino; 109- N° 6024, de igual color y sexo; 110- N° 6026, igual color, sexo masculino; 111- N° 5147, de color blanco, sexo femenino; 112- N° 5009, de color blanco, sexo femenino; 113- N° 5019, de color marrón, sexo masculino; 114, N°. 5003, del mismo color, de sexo femenino; 115- N°. 6017, de color marrón, sexo masculino; 116, N°, 0185, de igual color igual sexo; 117- N°. 5108, del mismo sexo de color amarillo; 118- N°. 5215, de sexo femenino de color amarrillo; 119- N°. 1266, sexo femenino, de color blanco; 120- N°. 3116, sexo femenino de color negro; 121- N°. 7236, hembra de color marrón; 122- N°. 186, igual sexo y color; 123- N°. 5208, igual sexo y color; 124- N°. 5212, igual sexo de color blanco; 125- N°. 5173, de sexo masculino, del mismo color; 126- N°. 5200, de sexo femenino de color blanco; 127- N°. 5051, igual sexo de color marrón; 128- N°. 4869, de sexo masculino del mismo color; 129- N°. 5064, igual sexo y color; 130- N°. 7245, de sexo femenino de color marrón; 131- N°. 1359, de sexo masculino, de color blanco; 132- N°. 5158, igual sexo de color negro; 133- N°. 5119, igual sexo, de color negro; 134- N°. 5172, igual sexo igual color, 135- N°. 5231, de color marrón, de sexo femenino; 136- N°. 2050, de color negro de sexo masculino; 137- N°. 0290, igual sexo de color blanco; 138- N°. 0105, igual sexo de color marrón; 139- N°. 5195, de color blanco, sexo femenino; 140- N°. 2336, macho de color negro; 141- N°. 5157, de color marrón, macho; 142- N°. 4195, macho de color marrón; 143- N°. 7240, hembra de color marrón y blanco; 144- N°. 1055, hembra de color marrón; 145- N°. 5082, hembra de color marrón; 146- N°- 5084, macho de color marrón; 147- N°. 0387, hembra de color marrón; 148- N°. 4542, macho de color marrón; 149- N°. 5198, hembra de color marrón; 150- N°. 5058, del mismo sexo de color blanca; 151- N°. 2065, del mismo sexo del color negro; 152- N°- 5088- N°. Hembra de color blanca y negra; 153- N°. 5161, de color blanco, de sexo masculino; 154- N°. 5093, macho de color blanco; 155- N°. 8182, macho de color marrón; 156- N°. 4089, macho de color negro; 157- N°. 1037, hembra de color marrón; 158- N°. 7436, hembra de color blanco; 159- N°. 9217, hembra de color marrón; 160- N°. 4059, macho de color blanco; 161- N°. 5176, hembra del mismo color; 162- N°. 5089, hembra de color blanco; 163- N°. 5945, macho de color marrón; 164- N°. 9184, hembra de color marrón; 165- N°. 9061, hembra de color blanco; 166- N°. 5149, macho de color marrón; 167- N°. 0035, macho de color marrón; 168- N°. 5010, macho de color marrón; 169- N°. 4243, hembra de color marrón; 170- N°. 4167, macho de color negro; 171- N°. 5046, hembra de color blanco; 172- N°. 5126, macho de color marrón; 173- N°. 0360, hembra negra; 174- N°. 5117, macho, blanco; 175- N°. 7155, igual que la anterior; 176-. N°. 5975, macho, marrón; 177- N°. 0072, hembra, marrón; 178- N°. 1325, macho, marrón; 179- N°. 7150, macho, marrón; 180- N°. 4270, hembra, negra; 181- N°. 4437; 182- N°. 1364 las dos son igual color, igual sexo; 183- N°. 5145, hembra, marrón; 184- N°. 6407, hembra, blanca; 185- N°. 6187, del mismo sexo del anterior y del mismo color; 186- N°. 33, del mismo, marrón; 187- N°. 6448, del mismo sexo del anterior y del mismo color; 188- N°. 4271, masculino, marrón; 189- N°. 6165, igual sexo y del mismo color; 190- N°. 3829, macho, blanco; 191- N°. 5157, hembra, del mismo color, 192- N°. 5093, del mismo sexo, marrón; 193- N°. 2063, del mismo sexo y color del anterior; 194- N°. 6150, del mismo sexo, blanco; 195- N°. 4131, hembra, blanco; 196- N°. 5080, hembra, marrón; 197- N°. 43, del mismo sexo y color del anterior; 198- N°. 3621, macho, negro; 199- N°. 5088, macho, marrón; 200- N°. 6194, del mismo, negro; 201- N°. 4241, macho, blanco; 202- N°. 5442, hembra, marrón; 203- N°. 5052, del mismo sexo, negra; 204- N°. 4375, macho, negro; 205- N°. 6170 macho, marrón; 206- N°. 85, hembra, negra; 207- N°. 4270, macho, blanco; 208- N°. 4032, hembra, marrón; 209- N°. 9257, macho, marrón; 210- N°. 3111, hembra, blanco; 211- N°. 4236, macho, marrón; 212- N°. 8057, macho, negro; 213- N°. 5112, del mismo sexo y color del anterior; 214- N°. 1289, del mismo sexo, marrón; 215- N°. 9506, hembra, marrón; 216- N°. 72, macho, negro; 217- N°. 5262, del mismo sexo y color del anterior; 218- N°. 9002, hembra, blanco; 219- N°. 1387, hembra, marrón; 220- N°. 5066, hembra, blanco; 221- N°. 5163, macho, blanco; 222- N°. 5132, hembra, blanco; 223- N°. 5065, macho, blanco; 224- N°. 922, hembra, blanco; 225- N°. 5111, hembra, blanco; 226- N°. 501, hembra, marrón; 227- N°. 5109, del mismo sexo y color del anterior; 228- N°. 5145, macho, marrón; 229- N°. 5083, hembra, marrón; 230- N°. 7099, del mismo sexo y color del anterior; 231- N°. 171, hembra, blanco; 232- N°. 5087, macho, marrón; 233- N°. 1322, hembra, marrón; 234- N°. 2061, macho, marrón; 235- N°. 1258, macho, blanco; 236- N°. 2479, del mismo sexo y color del anterior; 237- N°. 4200, macho, marrón; 238- N°. 9259, hembra, negro; 239- N°. 0336, hembra, blanco; 240- N°. 6129, del mismo sexo y color del anterior; 241- N°. 6107, hembra, marrón; 242- N°. 5782, del mismo sexo y color del anterior; 243- N°. 1339, macho, negro; 244- N°. 6145, del mismo sexo y color del anterior; 245- N°. 4252, hembra, marrón; 246- N°. 0149, macho, marrón; 247- N°. 5035, macho, marrón; 248- N°. 5053, macho blanco y negro; 249- N°. 2023, macho, marrón oscuro; 250-N°. 2131, macho, negro; 251- N°. 2187, macho, amarillo; 252- N°. 5079, macho, blanco; 253- N°: 8397, macho, negro; 254- N°. 3194, hembra, amarillo; 255- N°. 1327, hembra, marrón; 256- N°. 27, macho, negro; 257- N°. 0518, macho, marrón; 258- N°. 1269, macho, amarillo; 259- N°. 0228, macho, marrón; 260- N°. 211, macho, negro; 261- N°. 8069, macho, blanco; 262- N°. 1254, sexo y color del anterior; 263- N°. 4481, hembra, amarillo; 264- N°. 5175, hembra, marrón; 265- N°. 0500, macho, marrón; 266- N°. 3381, macho, marrón; 267- N°. 5117, hembra, marrón, 268- N°. 37, macho, blanco; 269- N°. 5125, hembra, marrón; 270- N°. 1033, macho, blanco; 271- N°. 416, hembra, marrón; 272- N°. 0062, hembra, marrón; 273- N° 9008, hembra, marrón; 274-N° 1277, macho, beige; 275-N° 2030, macho, marrón; 276- N°2044, hembra marrón; 277- N° 5067, del mismo sexo y color; 278- N° 3222, macho de color marrón; 279- N° 0, macho de color negra; 280- N° 7211, macho, marrón; 281-N° 6021, macho, blanco con marrón; 282-N° 4491, igual sexo y color; 283-N°.5055, igual sexo y color; 284-N° 0150, hembra, blanco; 285- N°. 4158, hembra, amarillo; 286- N°. 171, macho, blanco; 287- N°. 008, macho, marrón; 288- N°. 1256, de igual color y sexo del anterior; 289- N°. 41, macho, negro; 290- N°. 3200, hembra, amarillo; 291- N°. 43, hembra, marrón; 292- N°. 29, macho, marrón; 293- N°. 8321; macho, blanco; 294- N°. 5138, hembra, marrón; 295- N°. 807. macho, marrón; 296- N°. 5733, hembra, amarilla; 297- N°. 2290, hembra, negra; 298- N°. 8384, macho, blanco; 299- N°. 059, macho, amarillo; 300- N°. 5123, hembra, amarilla; seguidamente se señalan las semovientes de la siguiente manera: “1- una (01) vaca que posee un número: 2232, de color amarillo; 2- N°. 1212, vaca, de color negro; 3- N°. 0265, novilla, de color marrón; 4- N°. 8329, vaca, de color marrón; 5- N°. 2353, novilla, de color marrón; 6- N°. 2340, novilla de color negro; 7- N°. 1283, vaca de color blanca, 8- N°. 1332, vaca de color marrón con blanco; 9- N°. 2029, vaca de color marrón; 10- N°. 2150, vaca de color marrón; 11- N°. 0311, novilla de color blanca; 12- N°. 3051, novilla de color negro; 13- N°. 2329, novilla de color amarilla; 14- N°. 8364, vaca de color blanco; 15- N°. 4245, novilla de color blanco; 16- N°. 2185, vaca de color marrón; 17- N°. 2178, vaca de color blanco; 18- N°. 2295, novilla de color marrón; 19- N°. 2298, novilla de color marrón; 20- N°. 4063, novilla de color amarilla; 21- N°. 1383, vaca de color blanca; 22- N°. 3108, novilla de color roja; 23- N°. 37, novilla de color gris; 24- N°. 2027, novilla de color rojo; 25- N°. 05, novilla de color gris; 26)- N°. 2322, novilla de color rojo; 27)- N°. 2015, novilla de color amarillo; 28)- 2034, novilla de color marrón; 29)- N°. 3013, novilla, de color marrón; 30- N° 3107, novilla de color amarillo; 31- N° 9216, vaca de color blanco; 32)- N°. 9216, vaca de color blanco: 33)- N°. 3297, novilla de color negra; 34)- N°. 2234, novilla de color roja; 35)- N°. 2086, del mismo sexo y de color marrón; 36)- N°. 2152, novilla de color marrón; 37)- N°. 4095, novilla de color negra; 38)- N°. 1133, vaca de color blanco; 39)- N°. 1324, novilla de color blanco; 40)- N°. 40, de color tigrada; 41)- N°. 2042, novilla de color blanca; 42)- N°. Vaca de color roja; 43)- N°. 9298, de igual sexo y del mismo color; 44)- N°. 3029, novilla de color negra; 45)- N°. 2345, novilla de color gris; 46)- N°. 300, N°. Vaca de color marrón; 47)- N°. 1360, vaca de color marrón; 48)- N°. 0099, vaca de color amarillo; 49)- N°. 3180, novilla de color negro y blanco; 50)- N°. 0278, novilla de color negro y blanco; 51)- N°. 9318, vaca de color negro; 52)- N°. 2154, vaca de color blanco y negro, igualmente manifiesto a este Tribunal que por hechos ocurridos en la practica de esta medida en la entrada de la Finca en la cual nos encontramos constituido, por uno de los chóferes de las gandolas, por error involuntario; para lo cual consigno, recibo original de pago por el trabajo de reparación realizado a la cerca al ciudadano: Hugo Tovar, cedula de cedula de identidad N°:7.509.894, asimismo le hago saber a este tribunal que el ganado que ha sido inventariado posee el hierro quemador de la ganadería, agropecuaria cuatro h, los cuales se trata de la comisión ordenada a cumplir por el tribunal de la causa. Es Todo .En Este estado, este tribunal, visto el recibo antes consignado por la parte actora, en este acto, y acuerda agregarlo en su forma original constante de un (01) folio útil, a la presente comisión civil. Es todo. Continúa el abogado de la parte actora haciendo uso de la palabra, y expone: “Visto que en la ejecución que hoy se practica, se pudo observar que los becerros tienen incrustado un hierro que a la luz del derecho se observa que el mismo tiene una colocación reciente, toda vez que en la practica de la medida principal, cuando se constataron los becerros, los mismos no tenían hierro alguno, y que del dieciséis de febrero (16/02 2006), a la fecha de-
hoy, nueve de marzo han transcurrido veintitrés días y que lo que no pudieron cambiarle a los becerros fue su tatuaje de origen el cual se encuentra intacto ubicado a ambos lados de sus orejas, de manera que los becerros se corresponden con el inventario que riela inserto a la causa principal, en consecuencia, solicito del Tribunal deje constancia del hierro que se visualiza y que igualmente le solicite al Experto Veterinario señale según su conocimiento señale la data del herraje, igualmente solicitamos del Tribunal proceda a ejecutar la Comisión que le fue encomendada y consecuencialmente decrete Secuestrado preventivamente tal como lo establece el decreto los becerros que hemos venido señalando a lo largo de la practica de la medida. Asimismo, por cuanto en la medida preventiva principal se ordenó el secuestro del ganado vacuno cuyo hierro se encontrara identificado como cuatro h y por cuanto la medida decretada es una sola y que la misma quedó abierta, razón por la cual hoy estamos practicando esta medida complementaria y por cuanto se encuentran localizados aproximadamente cincuenta y cinco animales identificados con el hierro 4h., solicitamos del Tribunal ordene el Secuestro de las mismas, toda vez que así fue decretado por el Tribunal de la causa y en razón de la seguridad jurídica y la tutela efectiva. Es todo. Seguidamente, este Tribunal le concede el derecho de palabras al abogado en ejercicio JULIO TORREES: quien se encuentra plenamente identificado en autos y el mismo expone: “De conformidad con lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en mi carácter de Apoderado Judicial del codemandado IBRAHIN ALCALA, también identificado en autos, procedo a hacer formal oposición a esta medida en los términos que señalo a continuación: 1ro) Consta en los autos que conforman la presente comisión que he ejercido en tiempo oportuno la oposición a esta medida, la cual todavía el Tribunal de la causa no ha decidido. 2do) consta igualmente que por ante este Tribunal que ejecuta en estos momentos la presente comisión, hice solicitud de abstención solicitud esta que se explica por si sola con el fin de evitar que se sigan causando los gravámenes irreparables a consecuencia de las violaciones fundamentales de derecho procesal, cometida por el Juez de la causa, cuyas denuncias consta en autos y hasta este momento este Tribunal Ejecutor no se ha pronunciado sobre dicha solicitud. 3ro) En base a lo antes expuesto ruego al Tribunal se abstenga de conceder en la presente comisión lo solicitado por el abogado actuante doctor GEOMAR OJEDA, en cuanto a cincuenta y cinco semovientes que en números aproximados ha señalado para ser secuestrado, toda vez que estos no son el objeto de la presente comisión, ya que la misma versa incongruentemente sobre un número aproximado de trescientos becerros señalados por el Juez de la causa a solicitad no probada del accionante toda vez que en la comisión anterior ejecutada también por este Tribunal, no se dejó constancia de la existencia de ese número de becerros, así como tampoco la juez dejó constancia de que los codemandados de autos se hubiesen negado a entregarlos; igualmente le solicito a la juez ejecutante que constate el número de vacas madre que ejecutó en la comisión anterior de esta causa, para que en aras de que no se sigan causando los gravámenes denunciados en tal caso que esa sea su decisión no ejecute un número mayor de becerros que las vacas madres ya secuestradas ya que el excedente traspasa la lógica jurídica y la equidad, toda vez que si en la comisión pasada fueron ejecutados doscientos veintitrés semovientes entre los que constan machos y hembras sería ilógico para una comparación que entre becerros y madres llevarse un número mayor de estos en comparación con el número del total de ganado secuestrado en la anterior comisión; por una parte; y por la otra en el orden de seguir señalando los gravámenes irreparables en contra del patrocinio de mi representado, a todo evento le hago el señalamiento al Tribunal, para que deje constancia que gran parte de los semovientes de tipo becerros que se están en este momento inventariando y señalando para ser secuestrado están marcados con un hierro distinto al hierro quemador señalado en la demanda y que es objeto de esta medida y de otras prohibiciones en la causa, el hierro con que están marcados los becerros que se señalan en actas pertenecen a una persona jurídica distinta a la demandada, es decir, la Ganadería “Lancaster C.A.” propiedad de mi representado cuyo registro de comercio y registro de hierro presento al Tribunal en este acto a efecto videndi para que sus datos sean señalados en la presente acta; por lo cual le solicito al Tribunal la no ejecución del semoviente marcado con este hierro ya que se trata de una persona jurídica distinta y que no forma parte de la relación procesal, solicitudes ambas que hago al Tribunal apelando a su más amplio sentido de justicia y equidad toda vez que consta en autos, por que así se desprende de las actas de este expediente que el acto jurídico que sustenta la presente demanda es una venta fraudulenta.” Es todo. En esta estado la parte actora, debidamente representada hace uso del derecho a replica y el mismo expone: “Solicitamos del Tribunal que proceda conforme a la comisión y proceda a ejecutar el secuestro en los semovientes señalados tanto en la principal como en la complementaria, reservándome el derecho a ampliar mi exposición ante el Tribunal de la causa”. Es todo. Este tribunal ejecutor de medidas a los fines de tomar una decisión lo mas ajustada a derecho, y en apego a norma constitucional, procede a designar como auxiliar de justicia en este acto a la ciudadana: QIUSPE Liliana, antes identificada en acta, y la misma acepta el cargo para cual ha sido designada jurando cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al cargo, una vez juramentada este tribunal le concede el derecho de palabra y la misma expone:” manifiesto al tribunal que los becerros que se encuentra inventariados en este acto poseen un herraje de aproximadamente 3 a 4 días. Es todo. En este estado, el Tribunal solicita al Perito Avaluador antes juramentado le presente el respectivo Avalúo Prudencial de los bienes anteriormente señalados por la Parte Actora los cuales fueron debidamente inventariados y el mismo expone:” los semovientes antes señalados que constan en acta constituidos por becerros y vacas de tipo lechera se encuentran en regular estado y pueden ser avaluadas prudencialmente por la cantidad de doscientos treinta millones de bolívares exactos, (230.000.000,00 Bs.) Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS, oídas las exposiciones hechas por las partes presentes en este acto, procede a observarlas para decidir: En relación a lo señalado por el tercero opositor, quiero dejar expresa constancia que fueron puestos para efectos videndi los documentos que lo acreditan como apoderado de la empresa ganadería Lancaster c.a, así como también quiero hacerlo saber que riela a los folios 155 y 156, de fecha 07de marzo 2006, respuesta a su solicitud presentada ante este respetuoso tribunal, la cual posee mi criterio con relación tanto a la oposición a la medida como a la solicitud de suspensión o de abstención a la ejecución de la misma, la cual en este estado vuelvo a ratificarla, haciéndole de su conocimiento jurídico de que mi competencia es solo la ejecución ordenada por un tribunal con superioridad por lo especialísimo de mi creación como tribunal ejecutor de medidas, todo ello de conformidad con lo consagrado en el articulo 237 de nuestra norma adjetiva civil, ni mucho menos podría decidir la presente oposición ya que estaría incurriendo en la extralimitación de mis funciones; considero pues que como del fondo del asunto o conoce es el comitente es él mas idóneo para decidir la oposición presentada sino estaría incurriendo en vulnerar la inteligencia de mi superior conforme a lo establecido en el articulo 238 del código de procedimiento civil; En relación a lo solicitado por el actor con relación al herraje de los becerros, fue escuchada la información aportada por la experta designada. Ahora bien, con relación al secuestro de los cincuenta y cinco semovientes, observa esta juzgadora que riela en los folios insertos a la presente comisión, datos fehacientes de que la primera ejecución fueron sobre 222 vacas, las cuales en forma repetitiva en el inventario, se pronuncia la palabra vaca, de sexo femenino es por lo que me parece que lo mas ajustado a derecho es secuestrar el numero de becerros que se asemejen a esta cantidad producto de ellas; igualmente se entiende que este ejecución es una medida complementaria de la primera ejecutada, que es la misma que señala secuestrar ganado vacuno que posea hierro quemador de la ganadería cuatro h, para mi criterio esta no es mas que la continuidad de la medida decreta en fecha 13- 02- 06, por el comitente y en aras de una celeridad procesal, equidad y una recta administración de justicia considero, Decretar: El secuestro de los becerros señalados por la parte actora en este acto como me fue ordenado estrictamente por el tribunal comitente, así también el ganado que posee el herraje antes señalado, inventariados y avaluados por el perito avaluador, secuestrados como han sido los bienes semovientes señalados en la presente acta se ponen a la orden del tribunal primero de primera instancia en lo civil, Mercantil y del transito de esta circunscripción judicial, entregándosele a la depositaria judicial Yaracuy S.R.L., antes designada en la persona de su representante legal ciudadano DOUGLAS OSORIO, antes identificado, este Tribunal asimismo, acuerda remitir de forma inmediata original de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, a los fines de que provea lo conducente. ya que es parte de la medida como debo ceñirme a lo ordenado por el tribunal de la causa encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente acta, siendo las 7:51 pm el tribunal le concede el derecho de palabra al abogado Julio Torres y el mismo expone: “que luego de haber sido oída la decisión por parte mi parte, manifiesta que el tribunal considero no secuestrar un numero mayor de becerros al numero de vacas ya secuestradas en la primera ejecución atendiendo a principios fundamentales en derecho como son la lógica y la razón, y considerando la hora y lo lejos del lugar procede a retirarse no sin antes ofrecerle excusas al tribunal, como símbolo de reconocimiento de su majestad y autoridad .Es todo.. Este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON EL PODER CONFERIDO POR LA LEY ASI COMO DANDOLE CUMPLIMIENTO AL MANDATO ORDENADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, DECLARA: SECUESTRADOS EN SU TOTALIDAD LOS BIENES SEMOVIENTES, señalados por la parte actora en este acto, y puesto a la orden del tribunal de la causa a partir de la presente fecha . Igualmente entregados a la depositaria judicial designada. Cumplida como ha sido nuestra misión este tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las doce de la noche (12:00 pm.). Es todo, se termino, se leyó y conformes firman-----------------------------------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal, Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO, (Fdo). El Notificado, (Fdo). Las Apoderados Judiciales de la Parte Actora, (Fdo El Apoderado judicial del Codemandado, Abogado Julio Torres, (Fdo). El Experto, (Fdo). El Representante de la depositaria Judicial Yaracuy, S.R.L, (Fdo). La Experta veterinaria, (Fdo). La comisión de la Guardia nacional, (Fdo). Los Arriadores, (Fdo). La comisión policial, (Fdo). Los conductores de los camiones de los traslados, (Fdo). La Secretaria Temporal; Laudys Sánchez Douglas (Fdo).