REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS,
BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ
Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 195° Y 147°
En el día de hoy 23 de Marzo de Dos Mil Seis (2006), previo su traslado, siendo las 11:00 AM., se constituye el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abogado Giovanni Ramírez Marín y el Secretario Suplente Abogado Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en Juicio por Desalojo (Expediente N° 986-2005), intentado por la ciudadana Ingrid Cecilia Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.581.521, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.863, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana María Osmaira Márquez, contra la ciudadana Vilma Mercedes Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.514.955, en la que se comisiona a este Tribunal la práctica de la Medida de Desalojo del Inmueble, ubicado en la Manzana “A”, casa distinguida con el N° A-6, Urbanización Tricentenaria de la población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el cual deberá ser entregado libre de personas y bienes muebles, de fecha 01-12-2005, fue dictada Sentencia que ha quedado Ejecutoriada, por lo cual se condena a la ciudadana Vilma Mercedes Leal, a entregar el inmueble totalmente desocupado sin concedérsele plazo alguno, así como a pagar a la demandante Ingrid Cecilia Pérez, la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.950.000,00), por concepto de treinta y nueve (39) cánones de arrendamiento vencidos, a razón de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) cada uno, si la medida recae sobre montos líquidos de dinero. El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble ubicado en la Urbanización Tricentenaria ubicado en la Manzana “A”, calle 1, casa N° A-6, de la población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la medida a los ciudadanos Vilma Mercedes Leal, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.514.955, parte demandada y ejecutada y a los ciudadanos Argenis José Rodríguez Morales, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.465.082, Presidente de la Asociación de Vecinos de dicha Urbanización y la ciudadana Benita del Carmen Cordero Suárez, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.046.276, secretaria de la Organización de Vecinos de la Urbanización Tricentenaria, acompañados de vecinos de la comunidad, quedando en este acto debidamente enterado de la medida, a quien el Tribunal le participó que podía llamar a cualquier Abogado de su confianza concediéndole un plazo prudencial de 40 minutos contados a partir de las 11:00AM, a los fines de que se comunique con su Abogado de confianza, garantizando con ello el derecho Constitucional a la defensa, que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso. Dando cumplimiento a los establecido en el numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acompaña al Tribunal una comisión de la Guardia Nacional del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al mando del S/2 Carlos Briceño, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.792.692, así como también una comisión de la Policía Uniformada del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al mando del S/1 Héctor Colmenarez, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.592.328, así como también acompaña al Tribunal unas representantes del Consejo de Protección del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy las ciudadanas Ingrid Sánchez y Dulce Martínez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.283.518 y 7.558.083, respectivamente. Debidamente como fue designado como depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.”, inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el N° 125, folio 250 al 252 tomo XXXVIII, del Libro de registros de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986 y representada en este acto por el ciudadano Douglas Osorio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.591.738, según poder otorgado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe Estado Yaracuy en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el N° 15 folio 1 protocolo 3; tomo único cuarto trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído de su persona como tal procédase a su juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada juró cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes a su cargo. Se encuentra presente en este acto la Abogada Ingrid Cecilia Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.863, Apoderada Judicial de la parte actora, quien también se encuentra presente la ciudadana María Osmaira Márquez, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.372.948, vencido el plazo acordado por el Tribunal, para que la notificada fuese asistida por Abogado alguno, manifiesta no tener asistente legal que lo asista y que sedan por notificado de la medida a practicar. En este estado el Tribunal deja constancia que las funcionarias del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente quienes manifiestan al Tribunal que en dicho inmueble se encuentran los niños Daniela González y José Hermógenes, de cuyas edades son de un (1) y cuatro (4) años de edad, y los Adolescentes Katryn González e Isamar Jiménez, de trece (13) y once (11) años de edad. En este estado el Presidente de la Asociación de Vecinos Urbanización Tricentenaria de la población de Chivacoa, Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, quien solicita al Tribunal al igual que lo hace con la ciudadana Vilma Mercedes Leal, parte demandada y quienes exponen: “Solicitamos una prorroga por el lapso de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de hoy a fin de realizar las diligencias pertinentes con el fin de buscar otro Inmueble para que la vecina Vilma Mercedes Leal, pueda mudarse y posteriormente hacer la entrega del referido inmueble totalmente desocupado, en la fecha solicitada, de igual forma manifestamos que nuestras actuación corresponde a los cargos que representamos en dicha Organización Vecinal, ya que en la actualidad no contamos con la representación de un Abogado, es todo”. En este estado expone la parte actora: “En nombre y representación de la propietaria del inmueble objeto de la presente ejecución de medida y vista la solicitud de la ciudadana Vilma Leal y por la representación de la Asociación de Vecinos, donde esta ubicado el inmueble de una prorroga para la ejecución efectiva y entrega total del inmueble desocupados de bienes y personas, solicitan cuarenta y cinco (45) días, a partir de hoy, previa conversaciones con la propietaria y actora de dicho inmueble, la ciudadana María Osmaira Márquez, aceptamos ese lapso de 45 días a pesar de su propia necesidad y de sus hijos, ya que también debe entregar el inmueble que ocupa como inquilina, solicitándole a la Asociación de Vecinos aquí presentes y al propia Vilma Leal, que este es el único lapso legal y humanamente posible para que entregue el inmueble desocupado en caso de contrario o en caso de incumplimiento la ejecución de la medida y el respectivo desalojo será inmediato. Solicito que la Asociación de vecinos y la demandada se comprometan expresamente a dar cumplimiento a su solicitud de prorroga. Solicito se expida Copia Certificada del presente acto con su resultas, igualmente solicito al Tribunal se mantenga la presente Comisión en su despacho hasta el termino del lapso acordado o de su respectiva solicitud, en caso de ejecución, es todo”. Oída las exposiciones ante realizada tanto por la parte demandada como de la Asociación de Vecinos de esta comunidad, así como lo expuesto por la parte actora, este Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda oír a la ciudadana Vilma Mercedes Leal, así como al prescíndete de dicha Organización de Vecinos antes mencionadas, quienes exponen: La ciudadana Vilma Mercedes Leal expone: “Ratifico el apoyo de mis vecinos que en 45 días entrego el inmueble y pido al Tribunal Copia Certificada de la Comisión, es todo”. A su vez expone el presidente de la Asociación de Vecinos antes mencionado, quien expone: “Una vez escuchada la exposición de la parte demandante en cuanto a la prorroga solicitada de 45 días a partir de la presente fecha aceptamos el compromiso de entrega del inmueble objeto del desalojo totalmente desocupado, que no hayan ni personas ni bienes muebles, y posteriormente hacerle entrega de la llave del referido inmueble a la Apoderada de la parte demandante, es todo”. En este estado oídas las exposiciones realizadas tanto por la parte actora como de la parte demandada, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta lo antes solicitado, por las partes intervinientes, es decir, al acuerdo que los mismos han llegado, asimismo acuerda expedir copias certificadas de dichas actuaciones realizadas por ambas partes, y acuerda que permanezca dicha comisión hasta el lapso solicitado y acordado por las partes. Finalmente no teniendo otra diligencia que realizar este Tribunal acuerda regresar a su sede natural. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI RAMIREZ M.,
Apoderada de la parte actora,
Abg° Ingrid Pérez
Notificada,
Ciudadana Vilma Mercedes Leal
Presidente de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Tricentenario,
Ciudadano Argenis Rodríguez
Secretaria de la Organización de dicha Asociación,
Ciudadana Benita Carmen Cordero
Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy,
S/2 Briceño Carlos
Comisión de la Policía Uniformada del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy,
S/1 Héctor Colmenarez
Funcionarias del Consejo de Protección del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy,
Ciudadana Ingrid Sánchez y Dulce Martínez
Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.,
Douglas Osorio
El Secretario Suplente,
Abg° Villasmil A. Petit
DESALOJO
COM N° 503/06