REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES



San Felipe, 21 de marzo de 2006
Años: 195° y 147°



Asunto Principal: UP01-P-2003-000406
Asunto Corte: UJO1-X-2006-000015
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Jholeesky Villegas
Imputado: Miguel Ángel Gómez Sosa
Procedencia: Tribunal de Control N° 1
Ponente: Abg. Gladys Torres


Recibido el presente asunto en fecha 09 de marzo de 2006, se constituyó esta Corte el 13 de marzo del mismo año. Se designó en esa fecha a la Juez Superior que con tal carácter suscribe la presente decisión.

De la Inhibición

En fecha 09 de marzo de 2006, la Jueza de Control N° 1, Abg. Jholeesky Villegas, se inhibió del conocimiento del asunto signado UP01-P-2003-000015, fundamentado en la causal dispuesta en el ordinal 8° del artículo 86 correspondiente al Código Orgánico Procesal Penal y es que el motivo de su inhibición responde al hecho que en fecha 18 de Abril de 2005, dictó decisión que corre agregada a los folios 629 al 636 ambos inclusive, ya que cuando se desempeñaba en funciones de Juicio N° 3, acordó la nulidad absoluta conforme a lo peticionado por la Representación Fiscal y la Defensa, por considerar que hubo violación al Debido Proceso y al adecuado ejercicio del Derecho a la Defensa, decretó la libertad del acusado mediante una caución Juratoria. En mérito a lo expuesto y considera que su deber como Juez, es impartir justicia conforme a los principios éticos que informa nuestra carta fundamental, con imparcialidad, idoneidad, transparencia; por cuanto para la Juzgadora, existe una circunstancia grave, encuadrable en la causal alegada, que le impide decidir con imparcialidad y objetividad por haber tenido conocimiento previo del asunto cuando se desempeñaba como Juez de Juicio N° 3, lo que significa que ella en su condición de Juez, hoy de Control, tenga que realizar la Audiencia Preliminar, por cuanto dicho acto fue ordenado cuando se desempeñaba como Juez de Juicio N° 3.


Motivación para Decidir

El artículo 86 ordinal 7°, establece dos supuestos como motivo de inhibición y recusación. Uno de ellos es haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, el recusado o inhibido, entiende esta Corte de Apelaciones también para éste último, sea el Juez, al concatenar este artículo al 87 ejusdem.

En el caso examinado, efectivamente la jueza inhibida demostró que actuó como Juez de Juicio N° 3 y verificado como fue, que efectivamente la inhibida si actuó como Juez, en el asunto principal, lo procedente es declarar con lugar la inhibición por encuadrar la actuación de la Jueza de Control N° 1 en la causal dispuesta en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y no la causal 8° alegada por la inhibida, que aún cuando no decidió al fondo del asunto, anuló las actuaciones antes descritas, y lo remitió al Tribunal de Control, indicándole lo que correspondía decidir por dicho tribunal, por lo tanto tiene conocimiento de la causa principal.

Decisión

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza de Control N° 1, Abg. Jholeesky Villegas, en el asunto principal N° UP01-P-2003-000406, seguido en contra del imputado Miguel Ángel Gómez Sosa. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

Las Jueces de la Corte de Apelaciones



Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente



Abg. Gladys Torres Abg. Esmeralda Ramböck
Juez Superior Juez Superior
Ponente


Abg. Olga Ocanto
Secretaria



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