REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES



San Felipe, 21 de marzo de 2006
Años: 195° y 147°


Asunto Principal: UK01-P-2000-000004
Asunto Corte: UKO1-X-2006-000023
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Alcy Mayte Viñales
Acusado: Marco Antonio Sánchez González
Procedencia: Tribunal de Juicio N° 2
Ponente: Abg. Gladys Torres


Recibido el presente asunto en fecha 13 de marzo de 2006, se constituyó esta Corte el 14 de marzo del mismo año. Se designó en esa fecha a la Juez Superior que con tal carácter suscribe la presente decisión.

De la Inhibición

En fecha 03 de marzo de 2006, la Jueza de Juicio N° 2, Abg. Alcy Mayte Viñales, se inhibió del conocimiento del asunto signado UK01-P-2000-00004, fundamentado en la causal dispuesta en el ordinal 7 del artículo 86 correspondiente al Código Orgánico Procesal Penal y es que el motivo de su inhibición responde al hecho que actuó en la causa como Juez de Juicio N° 1, en fecha 05-02-2003, donde absolvió al acusado Marco Antonio Sánchez González, y esta Corte de Apelaciones anuló dicha sentencia absolutoria, en consecuencia ordenó la celebración de un nuevo juicio. Para probar tal alegato, acompañó copia certificada de los folios seiscientos ochenta y cuatro (684) al seiscientos noventa y ocho (698) que rielan en el asunto principal y que da cuenta de su actuación como Juez de Juicio N° 1.

Motivación para Decidir

El artículo 86 ordinal 7, establece dos supuestos como motivo de inhibición y recusación. Uno de ellos es haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, el recusado o inhibido, entiende esta Corte de Apelaciones también para éste último, sea el Juez, al concatenar este artículo al 87 ejusdem.

En el caso examinado, efectivamente la jueza inhibida demostró que actuó como Juez de Juicio N° 1 y verificado como fue, que efectivamente la inhibida si actuó como Juez, en el asunto principal, lo procedente es declarar con lugar la inhibición por encuadrar la actuación de la Jueza de Juicio N° 1 en la causal dispuesta en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza de Juicio N° 2, Abg. Alcy Mayte Viñales, en el asunto principal N° UK01-P-2000-000004, seguido en contra del acusado Marco Antonio Sánchez González. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

Las Jueces de la Corte de Apelaciones



Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente



Abg. Gladys Torres Abg. Esmeralda Ramböck
Juez Superior Juez Superior
Ponente



Abg. Olga Ocanto
Secretaria



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