REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES

San Felipe, de Marzo de 2005
Años: 194° y 146°


ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000210
ASUNTO : UK01-X-2005-000038
IMPUTADO : DOUGLAS DARIO SERRANO MORILLO
KLEIBER ALEXANDER PEREZ, NESKY
YUEMI RODRIGUEZ SUAREZ Y
SOLISMAR CUICAS GUEDEZ
VICTIMA SHUEMI LIU CUICAS (MENOR) Y LUI SHEWEI
DELITO : SECUESTRO
MOTIVO : INHIBICIÓN ABG. EDGAR TORREALBA
PONETE : ELSY LEONOR CAÑIZALEZ LOMELLI


Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir acerca de la Inhibición presentada por el abogado EDGAR TORREALBA, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2004-00210, seguido contra DOUGLAS DARÍO RODRÍGUEZ MORILLO, KLEIBER ALEXANDER PÉREZ, NESKI YUEMI RODRÍGUEZ SUÁREZ y SOLISMAR YADISMIRIAN CUICAS GUÉDEZ.

Recibida la incidencia, se le da entrada en fecha 10-01-06. En fecha 11-01-06 se constituye la Corte de Apelaciones y se designa Ponente a la Juez Suplente Carmen Natalia Zabaleta.

En fecha 20-01-06, se constituye nuevamente la Corte de apelaciones, con motivo de la reincorporación de las Jueces Elsy Cañizales y Esmeralda Rambock, quien es designada Ponente, y en fecha 23-01-06 consigna el correspondiente proyecto de sentencia.

En fecha 31-01-06, se solicita al Juez inhibido, la remisión de copia certificada de la decisión mencionada en el acta de inhibición, a los fines de resolver la inhibición. En fecha 21-02-06, se ratifica la solicitud anterior.

En fecha 10-03-06, el Tribunal de Juicio N° 1, donde cursa el asunto principal, remite copia fotostática de la decisión dictada en fecha 22-06-06, por el Juez inhibido.

La ponencia presentada no es aprobada por la mayoría de Jueces de la Corte de Apelaciones, por lo cual es reasignada en fecha 17-03-06, correspondiendo a la Juez Elsy Cañizales, quien en fecha 20-03-06 consigna el correspondiente proyecto de sentencia.

Para decidir, esta Corte de Apelaciones considera:

El Juez inhibido invoca la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:

“Vista la decisión de fecha ocho (8) de noviembre de 2005, emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy…dicha decisión revoca auto dictado por el Tribunal de Juicio N° 2 a mi cargo, dictado en fecha veintidós (22) de junio de 2005 y así mismo (sic) ordena decidir dicha excepción conforme lo establece la ley… es por lo que procedo a inhibirme…por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”

De la lectura del auto de fecha 22-06-05, este Tribunal colegiado observa que, el Juez Edgar Torrealba, no emite opinión de fondo acerca del asunto sometido a su consideración. Por el contrario, el referido auto hubo de ser revocado por esta Alzada, por cuanto el Juez de la causa no resolvió acerca de la excepción planteada por el abogado Luis Rosas, defensor de la acusada Solismar Yadismiriam Cuicas Guédez; asimismo, la decisión de la Corte de Apelaciones ordena al Tribunal de Juicio N° 2, pronunciarse, conforma a la ley, acerca de la excepción opuesta por la defensa.

De lo expuesto, se concluye que, la situación planteada no se subsume en la causal alegada, por lo cual la presente inhibición debe ser declarada sin lugar y así se decide.


DECISIÓN


Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición presentada por el abogado EDGAR TORREALBA, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2004-00210, seguido contra DOUGLAS DARÍO RODRÍGUEZ MORILLO, KLEIBER ALEXANDER PÉREZ, NESKI YUEMI RODRÍGUEZ SUÁREZ y SOLISMAR YADISMIRIAN CUICAS GUÉDEZ. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los
veintidós (22) Días del Mes de Marzo de Dos Mil Seis (2006) Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación



ABG. Elsy Leonor Cañizalez lomelli
Juez Presidente
(Ponente)



Abg. Gladys Torres Abg. Esmeralda Ramböck
Juez Superior Juez Superior




La Secretaria
Abg. Olga Ocanto


VOTO SALVADO


Esmeralda Ramböck, Magistrada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, salva su voto en la sentencia que antecede por las razones que a continuación se precisan:

La Magistrada Elsy Cañizales, declara sin lugar la incidencia de inhibición presentada por el Juez de Control N° 3 Abogado Edgar Torrealba.

El Juez inhibido invoca la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que: “Vista la decisión de fecha 13 de Diciembre del 2.005, donde la Corte de Apelaciones de este circuito judicial penal declaro con lugar la Recusación formulada por el Fiscal Tercero (3°) del Ministerio Publico, Abg. Juan Carlos Viloria, en la causa N° UK01-X-2005-32, de conformidad con el articulo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. En merito a lo expuesto y considerando que mi deber como Juez es impartir Justicia, preservando los principios de una justicia imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, conforme a lo establecido en le articulo N° 86, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO de conocer causas donde intervenga el referido Fiscal…”.


Vista el acta de inhibición suscrita por el Juez Edgar Torrealba, se pasa a examinar si el mismo esta incurso en la causal prevista en el ordinal 8° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 86. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...) 8º. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

“Artículo 87: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

En relación a lo señalado considera quien aquí suscribe que, el contexto descrito por el Juez inhibido, constituye una circunstancia grave, consagrada en el articulo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que afecta la imparcialidad del Juez, al punto de impedirle decidir con objetividad, por haber sido recusado por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, y en consecuencia, declarada con lugar por esta Corte de Apelaciones, dicha recusación.

Quien aquí suscribe quiere señalar que, la imparcialidad pretende garantizar que el juzgador se encuentre en la mejor situación psicológica y anímica para emitir un juicio objetivo sobre el caso concreto ante él planteado, por lo que nuestro ordenamiento jurídico en un intento por preservar en todo momento dicha imparcialidad, prevé distintos supuestos en los que debido a la estrecha vinculación del Juez con un asunto concreto, puede ponerse entredicho su debida objetividad; por cuanto toda persona tiene derecho a que su causa sea oída por un Tribunal independiente e imparcial, basta que el Juez manifieste sentirse impedido de sentenciar con imparcialidad para que se le releve de hacerlo, de modo de no someter a las partes a un proceso parcializado y por ende, injusto, en virtud de que quien acá se inhibe compromete su imparcialidad judicial a una determinada actuación judicial, como es la recusación.

El deber fundamental de todo juez es decidir, y el instituto de la inhibición únicamente funciona como una excepción.

En el presente Asunto, el Juez de Juicio, Abogado Edgar Torrealba confesó su falta de imparcialidad y objetividad, por lo que dejó de ser juez natural: uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial, por lo que constituye una injusticia someter a los procesados a un juicio parcializado, en virtud de haber sido recusado por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, Abogado Juan Carlos Viloria, por cuanto fue decretada con lugar la recusación en contra del Juez inhibido, siendo que, quien aquí suscribe considera que el Juez Edgar Torrealba no se inhibe por los razonamientos que hace la ponente Juez Superior Elsy Cañizales, que señala “…el no estar de acuerdo o no compartir una decisión que considera adversa, lo cual, en criterio de esta Corte de Apelaciones, no es razón suficiente para separarse del conocimiento del Asunto…” así mismo señala la ponente en su decisión que, “…la Corte de Apelaciones simplemente decidió lo que en derecho era procedente, declarar con lugar la recusación…” ,”… observa este Tribunal colegiado que, este tipo de recusación, solo le impide al Juez actuar en la causa donde se declaro con lugar, en este caso la causa N° UK01-X-2005-000032, mas no le impide conocer en las demás causas donde se encuentre actuando el Fiscal Tercero del Ministerio Publico…”, así mismo señala que, “…el Juez inhibido incurre en denegación de justicia, lo cual podría traerle consecuencias graves …”. Quien aquí suscribe estima que el Juez inhibido fue recusado por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, y señala en su escrito de inhibición que lo hace en virtud de haber sido declarada con lugar tal recusación, pero no por que le genere molestia la decisión dictada por la Corte de Apelaciones, que es la interpretación que hace la Juez Superior Abogada Elsy Cañizales, sino el proceder del Fiscal Tercero del Ministerio Publico al presentar una recusación en su contra.

Por ultimo resalto que, el principio de jurisdicción por imperio de ley que consagra el Código de Procedimiento Civil, establece que, la Ley autoriza al Juez para obrar a su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los Veintidós Días del Mes de Marzo de Dos Mil Seis (2006) Años 195° Independencia y ¡47 Federación.


ABG. Elsy Leonor Cañizalez lomelli
Juez Presidente
(Ponente)


Abg. Gladys Torres Abg. Esmeralda Ramböck
Juez Superior Juez Superior



La Secretaria
Abg. Olga Ocanto



msm