REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2003-000775
ASUNTO: UK01-X-2006-000009
IMPUTADOS: FRANKLIN JOSE BOLIVAR BRITO Y OTROS
VÍCTIMA: HERMES ESCALONA (OCCISO)
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN, PRESENTADA
POR LA ABG. ALCY MAYTE VIÑALES
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO N°. 2
PONENTE: ABG. FROILA BRICEÑO SIERRA
Vista la inhibición presentada por la abogada Alcy Maite Viñales, en su carácter de Jueza de Juicio No. 2 del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, en el asunto UPO1-P-2003-000775, que obra en contra de los ciudadanos Nelsón Manuel Donaire Figueroa, Joaquin Ramón Gómez Díaz, Manuel Ignacio Rojas, José Rafael Rodríguez, Franklín José Bolívar y Rolando Martínez, por la comisión del delito de Homicidio calificado y agavillamiento, en perjuicio de Hermes Escalona, esta Corte de Apelaciones para decidir hace las siguientes consideraciones:
La Jueza inhibida invoca la causal 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, para separase del conocimiento del asunto sometido a su consideración. En tal sentido, en diligencia de fecha 24 de febrero de 2006, cursante al folio 01 de la presente incidencia, expone: ”…Me inhibo de conocer el Asunto No. UPO1-P.03-775, seguido contra ciudadanos NELSÓN MANUEL DONAIRE FIGUEROA, JOAQUIN RAMÓN GÓMEZ DÍAZ, MANUEL IGNACIO ROJAS, JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ, FRANKLÍN JOSÉ BOLÍVAR Y ROLANDO MARTÍNEZ, POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1ero en concordancia con el artículo 84, el artículo 287 del Código Penal, en perjuicio de Hermes Escalona, por encontrarme incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que mantengo amistad manifiesta con la familia Gómez Díaz, pues es un hecho público y notorio en Chivacoa, que mi familia posee lazos de amistad y familiaridad desde hace mucho tiempo con la madre, abuela, tíos, sobrinos del acusado JOAQUIN RAMON GOMEZ DÍAZ, a tal punto que cuando mi padre llega de Cuba a Chivacoa es acogido por la abuela paterna del referido en el Central Matilde…. Uno de los primos hermanos de Joaquín Gómez es mi hermano de crianza…por lo que mi imparcialidad se encontraría afectada a ala hora de tomar una decisión…”.
Al respecto, esta Corte de Apelaciones considera que, la jueza inhibida aduce una serie de razones personales, de amistad y familiaridad que involucran sus sentimientos y el de todo su grupo familiar, lo que necesariamente perturba su objetividad en el momento de tomar una decisión judicial. Lo mas recomendable y sano en el momento de cumplir la honorable misión de administrar justicia es que el juez que ha de hacerlo esté en plena capacidad de actuar con libertad, es decir, libre de ataduras personales, criterios u opiniones formados previamente sobre el asunto que le impiden decidir en forma objetiva y con imparcialidad.
En consecuencia, estando comprometidos los sentimientos de la jueza inhibida, difícilmente, podrá considerarse libre, imparcial y objetivo para tomar una decisión. El hecho invocado por la Jueza de Juicio número 2, abogada Alcy Maite Viñales, como justificación para separarse del conocimiento del asunto UPO1-P-2003-000775, que obra contra de los ciudadanos NELSÓN MANUEL DONAIRE FIGUEROA, JOAQUIN RAMÓN GÓMEZ DÍAZ, MANUEL IGNACIO ROJAS, JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ, FRANKLÍN JOSÉ BOLÍVAR Y ROLANDO MARTÍNEZ, es subsumible dentro de lo establecido en el causal 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por existir relaciones de amistad con alguna de las partes.
Por tales razones, la inhibición planteada por la abogada Alcy Mayte Viñales, en su carácter de Jueza de Juicio número 2 del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, en el asunto UPO1-P-2003-000775, debe ser declarada con lugar, por estar encuadrada la situación descrita en la causal alegada.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la causal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada Alcy Mayte Viñales, en su carácter de Jueza de Juicio número 2 del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2003-000775.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada en al Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Nueve (9) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Las Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Abg. Gladys Torres Abg. Froila Briceño Sierra
Juez Superior Juez Superior Suplente
Ponente
Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria
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